BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO. C/ SUARES JOSE OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Acción ejecutiva promovida por banco contra deudor por pagaré y mutuo; la Cámara confirmó la declaración de inhábil del título por incumplimiento de los requisitos del art. 36 de la Ley 24.240 y ordenó imponer las costas de Alzada. La Cámara sostuvo que el comprobante de liquidación no estaba suscripto y que la información sobre el monto de las cuotas no era precisa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LTDO.
Demandado: SUARES JOSE OMAR.
Objeto: Cobro ejecutivo por pagaré vinculado a un contrato de mutuo (préstamo personal $500.000 a 48 cuotas) y su documentación complementaria.
Decisión: Por mayoría, la Cámara confirmó la resolución apelada que declaró inhábil el título para instar la ejecución por vía cambiaria y remitió las costas de Alzada por su orden; reguló diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"b) En tal contexto, del análisis del contrato de mutuo y pagaré, aprecio que no surgen cumplimentados cabalmente los requisitos exigidos por el artículo 36 de la L.D.C.
Es que, de la solicitud de préstamo personal surge que el banco le entregó a la ejecutada la suma pesos quinientos mil ($500.000) que el deudor se obligaba a reembolsar aquella cantidad en 48 cuotas mensuales venciendo la primera de ellas el día 10/02/2023, aplicándose al préstamo una tasa nominal anual del 83% y una tasa efectiva anual del 123,11% con un costo financiero total efectivo anual con IVA de $162,22% y sin IVA del 123,11%.
Sin embargo, el sistema de amortización del capital y el monto de los pagos a realizar surgen del "comprobante de liquidación" que si bien tiene fecha de impresión 10/01/2023, misma fecha que el mutuo y pagaré, lo cierto es que no está suscripto por el consumidor, lo que no permite afirmar ni tener certeza sobre si aquella información fue debidamente brindada al ejecutado y, es sabido que, en caso de duda, debe recurrirse a la interpretación más favorable al consumidor (art. 3 LDC ccdte. con arts. 1094 y 1095 del CCCN). Además, allí se señaló que el monto total de cada cuota puede variar por modificación en los impuestos consignados o como resultado de la aplicación de impuestos que deban cobrarse en el momento del pago y, también, que el costo financiero total podría verse modificado en función de la variación de los elementos que lo componen.
En consecuencia, tal información dista de ser precisa y detallada, pues el consumidor indudablemente desconoce el monto de los pagos a realizar. Ello, máxime cuando no solo no está firmado el comprobante de liquidación, sino cuando, además, existe la posibilidad de que el valor de cada cuota allí consignada pueda variar, todo lo cual vulnera el derecho del consumidor a obtener adecuada información sobre el monto específico de los pagos a realizar (art. 36 inc. "g" de la L.C.D.)."
"c) Por lo tanto, el déficit apuntado da cuenta de que el mutuo traído a ejecución, no reúne las exigencias previstas en la L.D.C, por lo que, corresponde confirmar la sentencia apelada.
En función de todo lo antedicho, voto por la AFIRMATIVA."
- Voto en disidencia (relevante): La Dra. Pérez Cuervo consideró que la documental (solicitud de préstamo, pagaré y comprobante de liquidación) cumple los requisitos del art. 36 y que la información fue proporcionada en forma contemporánea al acto de obligarse cambiariamente, por lo que debía revocarse la resolución apelada. Texto relevante de su voto:
"Por ello, considero que el documento se ha integrado a los efectos de habilitar la vía ejecutiva, ya que la información contenida en la documental pudo ser conocida por el consumidor en forma simultánea a la realización del acto de obligarse cambiariamente, dado su fecha de confección, resultando, por ende, oportuna a los fines de informar adecuadamente al consumidor (art. 42, C.N.; arts. 4, 36 y ccs., Ley 24.240; arts. 1092, 1094, 1100 y ccs., CCCN).
Por consiguiente, en el presente caso, el pagaré que se acompaña integra el elenco de títulos que pueden ejecutarse ... resultando por ello hábil para intentar su cobro por la vía ejecutiva, sin perjuicio de las defensas que contra él puedan oponerse oportunamente..."
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