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LOPEZ CRISTIAN ALEJANDRO C/ ORILLANA JUAN ANTONIO Y/O ALVAREZ MARIA SOLEDAD S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro automovilístico, reclamando también contra quien resultara titular del rodado dominio KBU179. La Cámara confirmó la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción, entendiendo que la actora conocía desde el inicio la titularidad registral y hubo negligencia procesal, y la condenó en costas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LOPEZ CRISTIAN ALEJANDRO. Demandado: ORILLANA JUAN ANTONIO y/o ALVAREZ MARIA SOLEDAD. Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción deducida contra las personas individualizadas y “quien resultare titular” del rodado Citroën Berlingo dominio KBU179). Decisión: La Cámara confirmó la resolución de fecha 08/05/2026 que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada (condenando en costas a la actora recurrente y difiriendo regulación de honorarios).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "V. Ingresando al análisis del recurso adelanto que, en mi criterio, no prospera. De la compulsa de estos obrados se desprende que, con el escrito de inicio de fecha 28/09/2022, la actora acompañó el informe de estado de dominio del automotor involucrado en el siniestro, del cual surge que la Sra. María Soledad Álvarez revestía el carácter de titular registral del 100% del vehículo dominio KBU179. En ese orden de ideas, la recurrente no puede válidamente sostener que al promover la acción desconocía la titularidad registral del bien, toda vez que la persona contra quien posteriormente decidió ampliar la demanda en fecha 17/03/2025, se encontraba individualizada desde el comienzo de las actuaciones. En ese marco fáctico, advierto una evidente negligencia procesal en la identificación de la parte demandada, pues la accionante contaba desde el inicio con los elementos necesarios para dirigir la pretensión contra la Sra. Álvarez, por lo que, no resulta atendible la invocación de la figura del codemandado genérico desde que, como ya se dijera anteriormente, la identidad del titular registral se encontraba determinada desde el inicio de estas actuaciones. Tal circunstancia torna improcedente los agravios traídos, lo que me lleva a confirmar la sentencia apelada." Y del bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: 1°) CONFIRMAR la resolución de fecha 08/05/2026. 2°) IMPONER las costas de Alzada a la actora recurrente en su calidad de vencida. 3°) DIFERIR la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna. REGISTRESE. DEVUELVASE.-"

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