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INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA (ARGENTINA) C/ MENENDEZ MARCELO S/ COBRO EJECUTIVO

El banco actor promovió ejecución por cobro de sumas de dinero por un mutuo y reclamó actualización del crédito e inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928. La Cámara revocó la sentencia apelada, declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 23.928 y ordenó actualizar las sumas adeudadas según el IPC más una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta su pago.

Inconstitucionalidad Ipc Actualizacion Derecho de propiedad Mutuo Juicio ejecutivo Camara de apelaciones Costas en el orden causado. Art. 7 ley 23.928 Interes puro 6% anual

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA SA (ARGENTINA) S.A.U. Demandado: Menendez Marcelo Objeto: Cobro ejecutivo por incumplimiento de pago de un contrato de mutuo (Nº 246644) celebrado el 19/04/2022; monto adeudado según la sentencia de grado: $659.899,83. Decisión: Se revocó la sentencia de trance y remate de fecha 4/03/2026 en lo apelado, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 en el caso concreto, y se ordenó que las sumas adeudadas se actualicen conforme al índice de precios al consumidor (IPC) hasta el momento de la liquidación, adicionándose por todo concepto una tasa pura del 6% anual desde la mora hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo): "Omitir puntos significa guardar silencio acerca de pretensiones u oposiciones deducidas en el pleito, e interesan pues, ese déficit, puede llegar a configurar incongruencia por defecto, o atentar contra el principio de completitividad de la sentencia (arts. 34 inc.4 y 163 inc.6, CPCCBA)." "En suma, tal como sostuvo esta Sala en similares precedentes, se evidencia en este caso concreto la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, al violentar ostensiblemente el derecho de propiedad del ejecutante, y así lo propongo al Acuerdo (conf. esta Sala, LZ-13141-2024, de fecha 17/07/2026, entre otros)." "Como lógica consecuencia, corresponde que las cantidades debidas se actualicen al momento de la liquidación conforme el índice de precios al consumidor (IPC), a lo cual se procederá a añadir
- por todo concepto
- una tasa pura del 6% anual, pues de añadirse otro rédito se provocaría una repotenciación de la suma debida, en clara contradicción con los fundamentos que guiaron la cuestión en jaque (conf. esta Sala, causas Nº1499 S. 979/2025 y nº 46798 S 09/10/2025)." Bloque dispositivo final: "Por ello: Y fundamentos consignados en el Acuerdo, revócase con el alcance indicado la apelada sentencia de fecha 4/03/2026. En consecuencia, declárase en este caso particular la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928. Asimismo, se deja establecido que las sumas adeudadas deberá actualizarse al momento de practicarse la liquidación conforme el índice de precios al consumidor (IPC), a cuyo resultado se adicionará
- por todo concepto
- una tasa de interés pura del 6% anual, desde la mora y hasta el efectivo pago. Impónense las costas de Alzada en el orden causado. Difiérase la consideración de los honorarios, hasta la oportunidad indicada al tratar la segunda cuestión."

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