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FOGOLA LAURA C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y restitución de $89.999 por la compra de un teléfono no entregado, más daño punitivo y moral. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, pero modificó la fecha de efectiva restitución al 29/02/2024, ordenó la actualización por IPC hasta esa fecha y ajustó el régimen de intereses (6% anual hasta esa fecha y, desde entonces hasta el pago, la tasa activa más alta del Banco Provincia).

Dano moral Recurso de apelacion Dano punitivo Derecho del consumidor Prueba pericial contable Dano directo Actualizacion ipc Restitucion precio Intereses 6% anual / tasa activa banco provincia Fecha efectiva de reintegro (29/02/2024)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)
- Laura Fogola. A quién se demanda (Demandado)
- Telefónica Móviles Argentina S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Restitución del precio abonado por la adquisición de un equipo celular ($89.999) que no fue entregado, con actualización e intereses; además daño punitivo ($1.000.000) y daño moral ($2.000.000). Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Se confirma en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda; se modifica el rubro "daño directo" declarando que la restitución fue efectiva el 29/02/2024, ordenando actualizar los $89.999 por IPC hasta esa fecha y deducir lo efectivamente reintegrado; se aplicarán intereses a tasa pura del 6% anual desde el 08/08/2022 hasta el 29/02/2024 y, desde entonces y hasta el efectivo pago, la tasa activa más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Para daño moral y punitivo, intereses 6% anual desde el 08/08/2022 hasta la sentencia de primera instancia (22/08/2025) y desde entonces hasta el pago, la tasa activa más alta del Banco Provincia. Costas de Alzada a la demandada. Regulación de honorarios diferida. Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes)
- "La pericia contable presentada el 06/02/2024 ... informó que de la documentación compulsada surgía ... una nota de crédito de fecha 21/03/2023 ... correspondiente a Laura Fogola ... Esa misma cuestión fue examinada ... donde ... informó que de la documentación compulsada surgía el 'reembolso/anulación de venta equipo' por $89.999, individualizando la Nota de Crédito N° 2232-03798563, de fecha 21/03/2023, correspondiente a Laura Fogola y bajo el concepto 'Crédito Samsung SM-A336M'." (considerando II.b.4)
- "La registración con signo negativo dentro del detalle de consumos importa, en este contexto, una reversión o devolución a favor de la titular de la tarjeta, pues reduce el saldo deudor de la cuenta por el mismo importe de la compra oportunamente efectuada. De este modo, dicha constancia bancaria exterioriza la efectiva imputación del reintegro a la actora en esa fecha." (considerando II.b.4)
- "En tales condiciones, adquiere especial relevancia que la demandada no haya acompañado elementos idóneos que permitan explicar por qué una nota de crédito registrada internamente el 21/03/2023 recién aparece reflejada en la cuenta de la consumidora el 29/02/2024, ni tampoco constancias de liquidación, procesamiento o acreditación emitidas por la administradora de la tarjeta que permitan tener por demostrado que la restitución se hubiera hecho efectiva con anterioridad." (considerando II.b.4)
- "En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al agravio y modificar este aspecto del pronunciamiento, teniendo por acreditado que la restitución de la suma de $89.999 se hizo efectiva el 29/02/2024. En consecuencia, dicho importe deberá actualizarse conforme la variación del IPC al 29/02/2024 y, del monto resultante, deberá deducirse la suma efectivamente reintegrada a la actora en esta última fecha." (considerando II.b.5)
- "En consecuencia, a las sumas actualizadas conforme el IPC ... deberán adicionarse intereses a una tasa pura del 6% anual, calculados desde la fecha del hecho y hasta el momento el 29/02/2024, empero, con posterioridad ... hasta el efectivo pago, deberá aplicarse una alícuota diferenciada... la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires..." (considerando II.c) Votos y mayoría
- Los Dres. Rosa María Caram y Sergio Hernán Altieri votaron en igual sentido. El bloque dispositivo final establece la decisión de la Cámara, confirmando en lo sustancial la sentencia de grado y modificándola según lo indicado.

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