BENITEZ RAMON C/ VILLANUEVA PABLO ADRIAN JESUS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Aclaratoria de sentencia en autos por daños y perjuicios automovilísticos presentada por el actor, solicitando precisión sobre la resolución. La Cámara rechazó la aclaratoria del 7/09/2026 por resultar improcedente, considerando la sentencia del 2/09/2026 suficientemente clara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Benítez Ramón.
Demandado: Villanueva Pablo Adrián Jesús y otros.
Objeto: Reclamo por daños y perjuicios automovilísticos (daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones o muerte).
Decisión: Se rechazó la aclaratoria interpuesta el 7/09/2026 contra la sentencia dictada el 2/09/2026; la Cámara negó lugar al pedido de aclaración por improcedente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"Liminarmente cabe advertir que tres son los motivos de aclaratoria que admite el ordenamiento legal vigente: a) la corrección de errores materiales; b) aclaración de conceptos oscuros, y c) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2° del Cód. Procesal C. y C.; Morello y colaboradores, 'Editorial Platense, pág. 280 y sig.')."
"Dentro de dicho contexto interpretativo, cuadra señalar que la sentencia dictada resulta suficientemente clara sobre el punto traído a consideración. Por las razones brindadas y por resultar improcedente, corresponde rechazar la aclaratoria planteada (arts. 166 inc. 2° y 267 del CPCC). En consecuencia, VOTO POR LA NEGATIVA."
"Visto el acuerdo logrado al tratar la cuestión anterior, corresponde rechazar la aclaratoria impetrada el día 7/09/2026. ASI LO VOTO."
- Votos y mayoría: La Cámara, integrada por la Dra. Rosa María Caram y el Dr. Sergio Hernán Altieri, votó en concordancia; no surge voto en disidencia. El dispositivo final dispone: "recházase la aclaratoria impetrada el día 7/09/2026."
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