GALEANO GRACIELA NELIDA C/ ETCHEVERRY GERMAN CATRIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago y restitución del inmueble. La Cámara confirmó la resolución que declaró abstracta la cuestión por haberse restituido el inmueble y mantuvo la distribución de costas en el orden causado al no poder asignarse un vencedor procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Galeano Graciela Nélida.
Demandado: Etcheverry Germán Catriel y otro/a.
Objeto: Acción de desalojo por falta de pago y la restitución del inmueble.
Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 12/06/2026 que declaró abstracta la cuestión relativa a la acción de desalojo (por haberse restituido el inmueble y entregado las llaves) y dispuso que las costas fueran soportadas en el orden causado; costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Se reciben los autos en esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el demandado el día 19/06/2026 contra la resolución dictada el día 12/06/2026, por medio de la cual se declaró abstracta la cuestión debatida en autos respecto de la acción de desalojo, y dispuso que las costas fueran soportadas en el orden causado."
"Corresponde, en primer lugar, recordar que el principio general en materia de costas se encuentra consagrado en el art. 68 del CPCC, conforme al cual corresponde imponerlas a la parte vencida. Sin embargo, dicho principio presupone, la existencia de una decisión que permita determinar quien ha resultado vencedor y quién vencido en la controversia."
"En efecto, el hecho de que el demandado haya restituido el inmueble y entregado las llaves en el juzgado no permite concluir, por sí solo, que resultó vencedor en el proceso. Tal circunstancia determinó que la pretensión de restitución perdiera actualidad y, por ello, que la cuestión se tornara abstracta. De este modo, el juicio concluyó sin que fuera necesario dictar una sentencia que resolviera sobre el fondo de la cuestiones planteadas por las partes. En tales condiciones, no es posible afirmar que existió una parte vencedora y otra vencida."
"En ese contexto, si el demandado pretendía obtener un pronunciamiento jurisdiccional que estableciera que la pretensión deducida en su contra carecía de fundamento, podía requerir que el proceso prosiguiera hasta el dictado de la sentencia correspondiente. Dicho lo anterior, de la lectura de las presentes, no surge que el demandado haya instado la continuación del proceso con el objeto de obtener una decisión sobre el fondo de la controversia."
"Por lo tanto, dada la particular forma en que concluyó el proceso
- consentido por ambos litigantes
- y la ausencia de un pronunciamiento que permita atribuir objetivamente el carácter de vencedor a alguna de las partes, consideramos que la decisión adoptada por el juez de grado, no constituye un apartamiento del principio previsto en el art. 68 del CPCC, por lo que corresponde mantener la distribución de las costas en el orden causado (art. 68 del CPCC)."
Bloque dispositvo final: "POR ELLO: Confírmase la resolución de fecha 12/06/2026, en cuanto fuere materia de agravio. Costas de Alzada por su orden. Regístrese. Devuélvase."
- Votos / mayoría: El fallo se expresa como decisión de Cámara en el bloque dispositvo final; no se advierten votos en disidencia consignados en el texto suministrado.
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