RUBIO SANDRA LILIANA C/ BARROSO SANDRA CARINA S/ DESALOJO FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago promovida por la locadora contra la ocupante del inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación, confirmando en la práctica la decisión de grado que hizo lugar a la acción y ordenó imponer las costas de alzada a la apelante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Liliana Rubio.
Demandado: Sandra Carina Barroso.
Objeto: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Departamento 7, Edificio 15, Escalera A 017, Charcas y Salaberry, Claypole, Partido de Almirante Brown.
Decisión: La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; en consecuencia se mantiene la resolución de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación activa y hizo lugar a la demanda de desalojo. Se impusieron las costas de alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I.
- Antecedentes
- Sentencia
- Agravios.
1) El señor juez titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 16, del departamento judicial de Lomas de Zamora, dictó sentencia en estos actuados rechazando la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por la demandada Sandra Carina Barroso. Hizo lugar a la demanda de desalojo promovida por Sandra Liliana Rubio contra Sandra Carina Barroso y/u ocupantes del inmueble sito en Departamento 7, Edificio 15, Escalera A 017, de Charcas y Salaberry, de Claypole, Partido de Almirante Brown. Dispuso además comunicar la resolución al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Almirante Brown, en atención a los menores de edad que habitan el inmueble. Las costas causadas se impusieron a la demandada y difirió la regulación de honorarios para su oportunidad."
"En el caso, la sentencia rechazó la excepción de falta de legitimación activa sobre la base de considerar que la acción de desalojo no se encuentra reservada al titular dominial, sino que puede ser ejercida por quien invoque y acredite un derecho personal a obtener la restitución de la cosa, entre ellos el locador. A partir de esa premisa, tuvo por demostrada la relación locativa mediante el contrato acompañado y, particularmente, por el resultado de la pericia caligráfica que atribuyó a la demandada la firma y el número de documento insertos en dicho instrumento. Asimismo, destacó que ese dictamen no había sido impugnado, ni había merecido pedido de explicaciones."
"Tal planteo no fue introducido oportunamente en la instancia de origen. ... La objeción introducida recién en esta instancia no constituye una mera ampliación argumental de la defensa originaria, sino que incorpora una específica circunstancia fáctica destinada a privar de eficacia al instrumento luego de que la prueba producida resultara adversa al desconocimiento formulado. Se trata, por ello, de un capítulo que no fue sometido a consideración del juez de grado y cuyo tratamiento se encuentra vedado a esta Alzada por aplicación del art. 272 del CPCC."
- Votos y mayoría: Ambos miembros de la Sala (Dr. Sergio Hernán Altieri y Dra. Rosa María Caram) votaron en igual sentido. Concluyeron por declarar desierto el recurso de apelación y por imponer las costas de alzada a la apelante.
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