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GUILLONE AGUSTINA C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por un siniestro vial en el que era ciclista y fue considerada responsable por violar la prioridad de paso. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia: rechazó la demanda y sostuvo que no se desvirtuó la presunción de responsabilidad del que no tenía prioridad ni se probó que la velocidad o condiciones del vehículo hubieran sido causa jurídica relevante.

Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Prueba pericial Costas de alzada Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Presuncion de responsabilidad (art. 64 ley 24.449) Legitimacion pasiva / carta documento Velocidad (33 62 km/h)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agustina Guillone. Demandado: Aníbal Alfredo Sosa; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión entre bicicleta y automóvil). Decisión: Por mayoría (2 votos en igual sentido) la Cámara rechazó los recursos de apelación de la actora y de la citada en garantía, y confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se impusieron las costas de alzada a los apelantes vencidos y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes — párrafos tomados del fallo, lenguaje original): 1) Sobre la legitimación pasiva de la aseguradora y la carta documento: "Como puede advertirse, la cuestión no se ciñe a la exteriorización de una mera negativa sino que, conforme ha quedado acreditado, fue la propia respuesta de la empresa prestataria del servicio postal la que sirvió de fundamento para tener por no comprobado el efectivo libramiento de la misiva. ... En el caso, la pieza acompañada por la citada en garantía no exhibe ninguno de esos elementos (v. archivo adjunto al escrito electrónico de 26/09/2023 y contestaciones de oficio en archivo adjunto a los trámites de 31/07/2024 y 18/07/2025). Ante la ausencia de esos signos externos de autenticidad, no se configura el presupuesto fáctico que, según el propio antecedente invocado, justificaría el traslado de la carga probatoria a la parte accionada." 2) Sobre la prioridad de paso y la responsabilidad de la actora: "En ese orden, conforme se ha resuelto en anteriores pronunciamientos, 'la prioridad de paso en la encrucijada rige independientemente de quien ingrese primero en la misma (conforme el art. 15 del anexo III del decreto reglamentario N° 532/09 Provincia de Buenos Aires). El adelantamiento respecto del cruce, el lugar de avance en la encrucijada o la calidad de embistente o embestido no alteran la prioridad ni la autoría presumida por la ley'." 3) Conclusión sobre la inoperatividad de los agravios de la actora: "Conforme lo hasta aquí desarrollado, cabe concluir que la carga probatoria exigida a la actora para desvirtuar la atribución de responsabilidad por haber transgredido la regla de la prioridad de paso, no ha sido satisfecha. ... No se ha acreditado, en particular, que la velocidad concreta del automóvil haya impedido al conductor conservar el dominio del rodado o evitar la colisión frente al ingreso de la bicicleta que debía cederle el paso. En tales condiciones, la infracción a la prioridad de paso conserva su relevancia causal y no se encuentra desvirtuada por las circunstancias invocadas por la apelante."
- Votos y mayoría: Los Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; acuerdo unánime de la Cámara (2-0). El dispositivo final confirma el rechazo de los recursos y la sentencia apelada. Fechas y datos relevantes incorporados al análisis: sentencia de primera instancia del 14/11/2025; apelaciones presentadas 21/11/2025 y 26/11/2025; pericia que estimó velocidad "no inferior a 33,62 km/h"; hora del hecho: 13 horas; informes de Correo Andreani S.A. de 31/07/2024 y 18/07/2025.

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