CRISTALDO YOHANA VALERIA C/ LOPEZ GARCIA RAMIRO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando reparación por lesiones graves y secuelas. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la acción prescripta, por entender que el daño fue conocido el mismo día del siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yohana Valeria Cristaldo.
Demandado: Elsa Mariana García; Ramiro Daniel López García; y la citada en garantía Agrosalta Coop. Ltda. de Seguros.
Objeto: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/05/2020 por lesiones y secuelas (fractura multifragmentaria de tibia y peroné, fractura de maléolo tibial medial con compromiso articular y fragmento libre).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia del 31/03/2026 que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda; se impusieron las costas de Alzada a la apelante y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo, lenguaje original preservado):
1) "Mediante sentencia del 31/03/2026 el juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por los demandados Elsa Mariana García y Ramiro Daniel López García y por la citada en garantía Agrosalta Coop. Ltda. de Seguros. En consecuencia, rechazó la demanda intentada por Yohana Valeria Cristaldo contra los nombrados, con costas."
2) "De esta forma, la excepción sentada en el precedente "Constructora Barcalá" (CSJN, Fallos 320:1352), en tanto exige que el conocimiento del perjuicio se concrete en un momento posterior y distinto del acto originario, no resulta aplicable al supuesto en consideración."
3) "En ese contexto, resulta indudable que la actora conoció el daño derivado del accidente el mismo día del hecho generador. Ello, sin que pueda afirmarse que la ulterior evolución del cuadro clínico -por más prolongada que haya sido
- haya postergado ese conocimiento inicial ni que, como se denuncia en el memorial, el magistrado haya confundido las lesiones -hecho físico
- con las consecuencias disvaliosas que constituyen el objeto del reclamo."
4) "En virtud de lo hasta aquí desarrollado, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada en cuanto declaró prescripta la acción entablada."
- Votos: Ambos Dres. Méndez y Cataldo votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos; no hubo disidencia.
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