BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VARGAS CRISTIAN EDUARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro sumario de sumas de dinero contra Cristian Eduardo Vargas. La Cámara anuló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por contradicciones sobre la notificación y la declaración de rebeldía, y remitió las actuaciones a primera instancia para un nuevo pronunciamiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Cristian Eduardo Vargas.
Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por un contrato de préstamo personal (n.º 335-9115140) celebrado, según la actora, en forma electrónica.
Decisión: La Cámara anuló la sentencia de fecha 19/12/2025 que había rechazado la demanda y remitió los autos a primera instancia para que juez hábil dicte un nuevo pronunciamiento. Sin imposición de costas; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"En la sentencia recurrida, en lo que aquí interesa destacar, la jueza expresó que, si bien en ese marco procesal, en principio '(.) podría sostenerse que el demandado no ha negado haber suscripto electrónicamente el contrato en estudio, aplicándose al caso las disposiciones del art. 354 inc. 1 del CPCC y la ley 25.506 (Firma digital)', en el caso no podía operar tal presunción ya que resultaba 'cuestionable la notificación de la demanda' (sic) (v. resol. de 19/12/2025, apartado IV 'B')."
"La sentencia sostiene, entonces, dos afirmaciones sobre un mismo extremo -el domicilio del demandado
- que no pueden conciliarse entre sí. No puede considerarse válida la declaración de rebeldía notificada en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de parte y, al mismo tiempo, pretender desconocer sus efectos jurídicos en virtud de la identificación oficiosa de una dirección distinta. Se configura, así, un defecto de fundamentación que impide tener a la sentencia apelada por la unidad lógico-jurídica exigida por la doctrina antes reseñada."
"Por todo lo expuesto, corresponde disponer la anulación de la sentencia apelada y el reenvío de los autos a la instancia de origen, para que, por intermedio de juez hábil, se dicte un nuevo fallo que cumpla los requisitos de validez constitucional y legal examinados (arts. 34 inc. 4, 161 inc. 1, 163 incs. 4 y 5, 253 y ccdtes., CPCC; 15, Const. Pcial.; 18, Const. Nacional)."
- Votos: Ambos integrantes del Tribunal (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por los fundamentos consignados en el precedente acuerdo, se resuelve: I) Anular la sentencia apelada y remitir los autos a primera instancia... II) Sin imposición costas... III) Se difiere la regulación de honorarios... III) Notifíquese..."
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