MENSEGUES JULIA INES Y OTRO/A C/ NAJAR SEBASTIAN Y OTRO/A S/ RESOLUCION CONTRATO COMPRA/VENTA INMUEBLES
Los actores promovieron demanda por resolución de contrato de compraventa de inmueble, restitución de la posesión, devolución de USD 13.500 e indemnizaciones por daños. La Cámara rechazó la apelación de los demandados, confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió el contrato, ordenó la devolución y condenó a los Najar al pago de indemnizaciones y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julia Inés Mensegués y Marcos Agustín Patricio Fontana.
Demandado: Sebastián Najar y Juan Ignacio Najar.
Objeto: Resolución del contrato de compraventa por vicios/redhibitorios del inmueble (humedades/daños en la losa y caída de cielorraso), restitución de la posesión, devolución de USD 13.500, reparación del daño emergente y daño moral, y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Sebastián y Juan Ignacio Najar, con lo que se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda (resolución del contrato, restitución de la posesión, devolución de USD 13.500, reparación e indemnizaciones). Se impusieron las costas a los apelantes y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Sobre la existencia del vicio oculto y la pericia: "La decisión de colocar un cielorraso, sea cual fuere su materialidad, sin mediar acciones para reparar la losa y vigas claramente afectadas, ha constituido un errado intento de resolver un problema serio, ocultándolo" (pericia del 14/2/2025).
- Sobre la acreditación del daño emergente y la prueba documental: "El daño emergente estimado por el Juez en la suma de $ 52.355 se ha determinado en consideración a los gastos acreditados, consistentes en los honorarios de la Arquitecta Ana Laura Ramírez ($ 49.400) ... así como los gastos consecuentes al envío de las cartas documentos ... cuya autenticidad se encuentra acreditada con la prueba informativa agregada el 10/5/2024 (arts. 1738 y ccdtes, CCCN; 375, 384 y ccdtes, CPCCBA)."
- Sobre el daño moral y cuantificación: "los demandados no han aportado elementos para justificar la exorbitancia del monto que alega, por lo que no hay razones para modificar la suma fijada por el magistrado en la cantidad de $ 1.500.000 para cada uno de los actores."
- Dispositivo final (bloque resolutivo mayoritario): "I) Se acepta la excusación del Dr. Roberto José Loustaunau; II) Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por Juan Ignacio y Sebastián Najar. III) Se imponen las costas a los apelantes, vencidos (art. 68, CPCCBA). IV) Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967). V) Notifíquese la presente por el sistema automatizado a los domicilios electrónicos consignados en autos (Ac. 4013 SCBA)."
- Sobre la inadmisibilidad de la intervención del Consorcio: "La incidencia que pueda tener el origen de los defectos de la construcción ... en nada cambia la pretensión que intentan los actores en este proceso. Aquí se debate la resolución del contrato ... independientemente de cual fuere su origen ... En este parecer, no hay controversia común que habilite la intervención del Consorcio y que indique que sea posible oponerle la sentencia dictada (arts. 94, 96 y ccdtes, CPCCBA)."
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