ARANA ROSA LILIANA C/ FUSARO GUSTAVO ARIEL S/ ESCRITURACION
La actora promovió demanda de escrituración respecto de 2/28 avas partes de una cochera por incumplimiento del comprador. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación, entendiendo que el boleto reconocía la obligación del comprador de pagar impuestos y que sus defensas no configuran nulidad ni impiden la escrituración.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Liliana Rosa Arana.
Demandado: Gustavo Ariel Fusaro.
Objeto: Acción de escrituración para que el demandado otorgue la escritura traslativa de dominio sobre las 2/28 avas partes de la Unidad Funcional 1 (cochera) del inmueble sito en Dorrego Nº 1036, Mar del Plata.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el demandado y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de escrituración, condenando al demandado a otorgar la escritura y a pagar las costas de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"En la cláusula tercera se dispuso que: 'La posesión de lo enajenado ha sido otorgada el día 1 de abril de 2001, libre de ocupantes y sin oposición de terceros, asumiendo el comprador los impuestos, tasas, servicios y expensas y toda otra deuda que lo pudiera afectar, liberando al vendedor de toda responsabilidad que le pudiera corresponder. En este acto, el Sr. Fusaro manifiesta conocer y aceptar las condiciones de la operación de plena conformidad' (textual, el resaltado me pertenece). Por su parte, en la cláusula cuarta se convino que: 'La escritura traslativa de dominio se otorgará libre de todo gravamen, en la fecha y ante el Notario que indique el comprador. Los gastos que la misma demande serán abonados por la parte compradora, como así también, los impuestos, tasas, servicios y expensas que adeude el mismo incluso el impuesto a la transferencia de inmueble' (textual, el resaltado me pertenece)."
"La omisión de tratamiento de cuestiones esenciales que genera la nulidad del fallo no es aquélla en la que la materia aparece desplazada o tratada implícita o expresamente, pues lo que sanciona con nulidad el art. 168 de la Constitución provincial es la falta de abordaje de una cuestión esencial por descuido o inadvertencia del tribunal... En el caso particular, a diferencia de lo sostenido por el apelante, el juez abordó expresamente las defensas de fondo articuladas en su escrito de responde, aunque en un sentido desfavorable para su parte, lo que podrá importar un gravamen a esta última pero no configura un defecto de forma que provoque la nulidad del fallo..."
"Por todo lo expuesto, propongo que se rechace el recurso de apelación -comprensivo del de nulidad
- con costas (art. 68 CPCCCBA)." (Voto y decisión del Tribunal: rechazo del recurso y confirmación de la sentencia apelada).
- Votos y mayorías: Los Dres. Rodrigo H. Cataldo y Alfredo E. Méndez votaron en igual sentido; la decisión fue unánime en confirmar la sentencia de primera instancia y rechazar la apelación.
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