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L. M. M. C/ S. R. O. Y OTROS S/ ALIMENTOS

La actora promovió una acción de alimentos y se homologó un acuerdo de alimentos con imposición de costas por orden judicial. La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por el abogado gestor a partir del escrito del 31/3/2026 por falta de ratificación dentro del plazo del art. 48 CPCCBA e impuso las costas a dicho letrado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Larragueta María Corina, representada inicialmente por el abogado Cristian Marcelo Pelaez (gestor procesal). Demandado: Steigmeier Roberto Omar y otros. Objeto: Homologación de acuerdo de alimentos (audiencia del 12/3/2026; homologación el 17/3/2026) y discusión sobre imposición de costas. Decisión: La Cámara declaró la nulidad de lo actuado por el abogado Cristian Marcelo Pelaez a partir de su escrito del 31 de marzo de 2026, comprendiendo la apelación traída a conocimiento del Tribunal, e impuso las costas a dicho letrado. No se examinó el fondo de la segunda cuestión por no ser del caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El artículo 48 dice: 'En casos urgentes podrá admitirse la comparecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad, pero si no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños causados'." "La nulidad que contempla esta norma no es de la índole de las que consideran los artículos 169 y siguientes del Código adjetivo, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia, la cual opera automáticamente (Sala Primera, c. 184.553 del 30/12/2025; SCBA fallo del 7/10/86, en LL 1987-C-309)." "En el supuesto, el abogado Cristian Marcelo Pelaez invocó su carácter de gestor procesal de la actora en su escrito electrónico del 31 de marzo de 2026 y la mantuvo al presentar el memorial el 15 de abril de 2026 (art 48. CPCCBA). El plazo para ratificar su actuación o acompañar el instrumento que acredite la personería venció 1 de julio de 2026, sin que se haya presentado el escrito ratificatorio pertinente." Dispositivo de la sentencia: "I) Se declarar la nulidad de lo actuado por el abogado Cristian Marcelo Pelaez, en representación de la actora, a partir de su escrito del 31 de marzo de 2026, actuación comprensiva de la apelación traída a conocimiento de este Tribunal. II) Se imponen las costas a Cristian Marcelo Pelaez (arts 48 y 68, CPCCBA)."
- Votos: Ambos magistrados (Dr. Alfredo Eduardo Méndez y Dr. Rodrigo Hernán Cataldo) votaron en igual sentido y por los mismos fundamentos. No hubo disidencia.

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