NUÑEZ SILVIA MARGARITA C/ ROMERA HERMANOS S.A. Y OTRO/A S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Demanda por cumplimiento de contratos civiles/comerciales contra Romera Hermanos S.A. y Volkswagen S.A. por pago de capital, intereses y costas. La Cámara desestima la apelación en subsidio de Volkswagen y confirma la resolución que declaró desiertos los recursos por incumplimiento del depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133, por extemporaneidad de la transferencia del 24-9-2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nuñez, Silvia Margarita.
Demandado: Romera Hermanos S.A. y Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados (codemandada).
Objeto: Cumplimiento de contratos civiles/comerciales; liquidación y pago de capital, intereses y costas (según la sentencia definitiva y las liquidaciones practicadas).
Decisión: Se desestima el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 1-12-2025 por Volkswagen y se confirma la resolución de fecha 20-11-2025 que declaró desiertos los recursos de apelación de los demandados por no haber cumplido en término el depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133. Se imponen costas por su orden y se llama a expresar agravios a la actora en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"en caso de apelar la presente sentencia, por aplicación del art. 29 de la ley 13.133, deberá encontrarse depositado en la cuenta de autos
- 907216/2, CBU: 01404238 276102-907216/2-9
- el importe correspondiente al capital determinado en la presente, intereses aplicables
- que a estos efectos deberá estimar el peticionario de acuerdo a las pautas de sentencia
- y un estimado del 25% para costas procesales, bajo apercibimiento de deserción." (textual)
"Conforme la doctrina legal de la Suprema Corte provincial, '.el dies a quo del plazo para satisfacer la exigencia del depósito previsto en el art. 29 de la ley 13.133, en aquellas situaciones en las que se ha diferido la estimación de los rubros que la norma manda a depositar, debe situarse en el momento en el que el obligado a hacerlo estuviera en conocimiento del importe que debía efectivizar, sin que sea pertinente su previa intimación. En los restantes casos, el depósito deberá realizarse íntegra y conjuntamente con la interposición del recurso.' (c. 122.789, "Andersen", 24-2-21, ver punto I.2.e. del voto del Dr. Soria al cual se adhirió la mayoría; el subrayado me pertenece)."
"De tal forma, los recurrentes contaban hasta el día 22-9-2025 a las 12hs para efectuar el deposito previsto en el art. 29 de la ley 13.133, por lo cual la transferencia realizada el 24-9-2025 luce tardía a los efectos previstos en la norma."
"Por lo tanto, si mi opinión es compartida, corresponderá confirmar la decisión del juez y llamar a expresar agravios únicamente a la accionante con motivo del recurso de apelación interpuesto el 15-9-2025 en los términos del art. 254, 255 y concs. del CPCC. Por todo lo expuesto, VOTO POR LA NEGATIVA."
Dispositivo de la sentencia (texto final):
"I) Se desestima el recurso de apelación en subsidio interpuesto el 1 de diciembre de 2025 por la codemandada Volkswagen S.A. de Ahorro para fines determinados y, en consecuencia, se confirma la resolución de fecha 20 de noviembre de 2025; II) Se imponen las costas por su orden ante la ausencia de controversia (art. 68 CPCC); III) Se llama a expresar agravios a la accionante dentro del plazo de cinco (5) días (arts. 254,255, 260, 261 y concs. CPCC); IV) Se difiere la regulación de los honorarios para su oportunidad (arts. 31, 51 y concs. de la ley 14.967); V) REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE ..."
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