OLMOS LANZONI VALERIA SOLEDAD C/ MANSILLA ADRIANA DEL VALLE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por reparación integral por fallecimiento del progenitor en accidente de tránsito y reclamo de diversos rubros indemnizatorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado que atribuyó responsabilidad exclusiva al conductor del automóvil y mantuvo la cuantificación indemnizatoria y el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Valeria Soledad Olmos Lanzoni, en representación de su hijo menor Owen Benjamín Cuevas.
Demandado: Adriana del Valle Mansilla (con extensión a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Ltda.), integrándose en autos además el conductor del automóvil Cristian Mariano López Lencina.
Objeto: Reparación integral por el fallecimiento del progenitor Ever Santiago Cuevas, por accidente de tránsito del 25/12/2019 en Ruta Provincial n.º 25 (Moreno), con inclusión de pérdida de asistencia económica, daño moral, daño psicológico, tratamiento psicoterapéutico, reparación de la motocicleta y demás consecuencias patrimoniales.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 17/12/2024 que hizo lugar a la demanda, condenando a Adriana del Valle Mansilla (con extensión a la aseguradora) al pago de $102.926.860 más intereses según lo fijado en aquel pronunciamiento; impuso las costas de Alzada a la citada en garantía recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El juez destacó que el automóvil circulaba por Ruta Provincial n.° 25 y que, al arribar a la intersección, realizó un giro hacia la izquierda -asimilable materialmente a un giro en 'U'
- invadiendo el carril de circulación por el que avanzaba la motocicleta. ... Dicha maniobra resultaba objetivamente riesgosa y se encontraba expresamente prohibida por la normativa de tránsito, pues implicó atravesar la totalidad de la calzada sin adoptar los recaudos necesarios para asegurarse de que podía realizarse sin generar peligro para los demás usuarios de la vía pública."
"En supuestos como el presente, cuando un vehículo invade el carril de circulación de otro mediante una maniobra transversal, el hecho de que el impacto se produzca sobre la parte posterior no permite concluir automáticamente que quien embiste haya actuado culposamente, ya que ese punto de contacto puede obedecer simplemente al escaso margen temporal existente entre la invasión del carril y la colisión. Precisamente ello es lo que ocurre en autos."
"El perito ... concluye: '... el vehículo activo, aquel que por su accionar es afectado por el accidente, fue el Renault por haber intentado un giro a la izquierda en forma antirreglamentaria, de acuerdo al Art. 43, incisos a y b, de la Ley 24.449 ... Lo que implica también que el conductor del Renault no actuó con el debido cuidado, atención y prudencia exigidos por la normativa vehicular (v. art. 39 inciso b, de Ley 24.449) a fin de mantener el pleno dominio del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.'"
"Debe recordarse que la incidencia causal de una eventual infracción reglamentaria no puede presumirse sino que requiere demostración concreta de que ella fue condición eficiente para la producción del daño, extremo que no advierto acreditado."
Sobre cuantificación: "El magistrado anterior recurrió al cálculo de la renta al salario mínimo vital y móvil al momento del dictado de la sentencia ... la suma de $271.571,22 ... valorando la edad de la víctima (30 años), la edad del hijo menor (8 años), la ausencia de prueba sobre ingresos concretos ... correspondía mantener lo decidido." Asimismo, respecto del daño extrapatrimonial: "La muerte repentina del progenitor constituye uno de los más intensos padecimientos espirituales que puede experimentar un niño de ocho años de edad, circunstancia adecuadamente ponderada por el juez al fijar la indemnización."
Sobre daño psicológico: "comparto que no corresponde reconocerlo como un rubro autónomo e independiente cuando la incapacidad psíquica acreditada no presenta una proyección patrimonial diferenciada de la incapacidad sobreviniente o del daño moral. ... En cambio, corresponde mantener la decisión que definió la indemnización reconocida por tratamiento psicoterapéutico."
Sobre intereses: "La sentencia fijó los distintos rubros indemnizatorios a valores actuales y, por esa razón, dispuso la aplicación de un interés puro del seis por ciento (6 %) anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de primera instancia, estableciendo luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Tal solución resulta adecuada."
Votos y mayoría: ambos jueces (Drs. Luis María Nolfi y Carlos Alberto Violini) votaron afirmativamente y el pronunciamiento final del tribunal confirma íntegramente la sentencia de primera instancia; por tanto la decisión de la Cámara es la que surge del bloque dispositivo.
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