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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIARAMELLANO GUSTAVO OSMAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco demandó por cobro sumario de dos préstamos y obtuvo condena por $70.385,42 más intereses. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó la pretensión de aplicar las tasas pactadas por falta de prueba de la información exigida por el art. 36 LDC y confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio del BCRA.

Intereses Consumidor Falta de informacion Tasa pasiva bcra Ley 24.240 Cobro sumario Contratos de mutuo Art. 36 ldc 42 Mora 31-01-2018 $70.385

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Gustavo Osmar Ciaramellano. Objeto: Cobro sumario por obligaciones emergentes de dos contratos de préstamo bancario (operaciones n° 335-73925991 y n° 335-74283500), con suma reclamada en la sentencia de primera instancia de $70.385,42 más intereses y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado al pago de $70.385,42 más intereses y costas; se confirmó la aplicación de la tasa pasiva anual promedio difundida por el BCRA vigente a la fecha de celebración de cada mutuo por omisión en la información exigida por el art. 36 de la Ley 24.240; costas de alzada a la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En la sentencia dictada el 10-09-2025 se resolvió condenar a Gustavo Osmar Ciaramellano a pagar al Banco de la Provincia de Buenos Aires la suma de pesos setenta mil trescientos ochenta y cinco con cuarenta y dos centavos ($70.385,42) con más intereses y costas." "La contratación realizada en el aludido marco de una relación de consumo debe reunir los requisitos establecidos en el art. 36 LDC (vgr. descripción del bien o servicio objeto de la compra, precio de contado, monto financiado, tasa de interés efectiva anual, costo financiero total, cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar, gastos, seguros y adicionales si los hubiere)." "En caso de no consignarse la tasa de interés efectiva anual, dicha omisión determinará la obligación del tomador -en el caso, el demandado
- de abonar intereses ajustados a la tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de celebración del contrato." "En la especie, la actora no acompañó las condiciones de contratación ni las constancias que acrediten el cumplimiento de los requisitos informativos exigidos por el art. 36 de la Ley 24.240. Resulta insuficiente a tal efecto el 'listado histórico del préstamo' emitido unilateralmente por la accionante, toda vez que dicho documento no demuestra que se hayan puesto a disposición del consumidor de manera previa y clara la tasa de interés efectiva anual y el costo financiero total de la operación celebrada. Esta omisión justifica la aplicación supletoria de la tasa pasiva dispuesta por la Ley de Defensa del Consumidor." "Por ello, en función de los agravios articulados por el recurrente, no habiéndose demostrado el error en la resolución apelada, se la confirma en todo lo que decide y ha sido materia de agravio (art. 260 C.P.C.C.; art. 36 y 65 ley 24.240; art. 42 CN)." Dispositivo final de la Cámara: "a) Se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. b) Se imponen las costas devengadas ante esta Alzada a la parte actora. c) Se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad legal (art. 31 de la ley 14.967)."

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