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MEIZOSO NICOLAS ROBERTO Y OTRO/A C/ CARRERA S.R.L Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios por un siniestro de tránsito que dañó su automóvil estacionado. La Cámara confirmó la mayor parte de la condena de primera instancia (reparación material $2.991.332 y privación de uso $57.000) pero modificó la sentencia revocando la paga por daño moral.

Accidente de transito Recurso de apelacion Pericia mecanica Responsabilidad objetiva (art. 1757 ccyc) Costas de alzada a la parte demandada Dano moral (revocado) Reparacion material ($2.991.332) Privacion de uso ($57.000) Intereses (6% hasta cuantificacion Tasa pasiva bapro luego) Citada en garantia (parana s.a. de seguros)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Roberto Meizoso y Cecilia Campagna. Demandado: Darío Edgardo Paire y Carrera S.R.L., con intervención de Paraná S.A. de Seguros como citada en garantía. Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23-04-2019, que afectó al Chevrolet Onix dominio AA290TF estacionado; se reclamaron rubros por reparación del rodado, desvalorización, daño moral y privación de uso.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal
- mayoría): se modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al daño moral (revocado) y se confirmó en lo demás: condena a Darío Paire y Carrera S.R.L. al pago de $3.148.332 (discriminados originalmente: $2.991.332 por reparación del rodado; $100.000 por daño moral -revo­cado-; $57.000 por privación de uso), con intereses y extensión de efectos a la aseguradora en la medida de la cobertura; costas de alzada a cargo de la parte demandada y la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes, lenguaje del tribunal): "En la sentencia del 12-12-2025, la judicante de grado subsumió el caso en la responsabilidad objetiva por el riesgo o vicio de las cosas consagrada en el artículo 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, en conjunción con los deberes de cuidado y prevención impuestos por el artículo 39 incisos a) y b) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449." "De la pericia mecánica producida en autos se desprende que existen daños en el automotor de los actores como consecuencia del siniestro de autos... del dictamen surge que el valor de mercado de su reparación al momento de la realización de la pericia era de $2.991.332 (ver dictamen pericial del 21-11-2023). Es pertinente destacar que el informe no fue objeto de impugnación ni de pedido de explicaciones por parte de los demandados o su aseguradora." "La mera privación del uso del rodado, durante el lapso necesario para reparar los daños, constituye de por sí un daño indemnizable... El perito además, fue claro al señalar que eran necesarios seis días para realizar la reparación en cuestión... el monto otorgado de pesos cincuenta y siete mil ($57.000), no resulta elevado ... razón por la que corresponde que sea confirmado." "En consecuencia, toda vez que para el derecho la prueba del daño es capital, y un daño no demostrado carece de existencia, porque los daños hipotéticos y los daños eventuales, no son resarcibles ... no habiéndose demostrado la existencia del daño reclamado, corresponde hacer lugar al agravio de la aseguradora y revocar la sentencia en crisis en cuanto accede al reclamo en concepto de daño moral (arts. 260, 375, 384 CPCC, arts. 1738, 1739 CCYC)." Bloque dispositivo final (resumen del resultado mayoritario): "a) Se modifica en lo pertinente la sentencia recurrida y se rechaza el reclamo en concepto de daño moral. b) Se confirma la sentencia apelada en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravio. c) Las costas devengadas ante la Alzada se imponen a la parte demandada y a la citada en garantía."

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