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PALMA ROBERTO DANIEL C/ CALIANI CABANELLAS VIVIANA DANIELA Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo por vencimiento contractual contra los ocupantes de un inmueble en Martínez. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo por encontrarse acreditado el contrato y su vencimiento, y por ausencia de prueba de hecho extintivo o derecho a continuar en la posesión.

Carga de la prueba Locacion Desalojo Tutela judicial efectiva Derecho de propiedad Vulnerabilidad Costas de alzada Vencimiento contractual Restitucion de la cosa Camara de apelacion san isidro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Daniel Palma. Demandado: Viviana Daniela Caliani Cabanellas; Gustavo Néstor Ravecca; subinquilinos y/u ocupantes. Objeto: Desalojo por vencimiento contractual del contrato de locación del inmueble sito en Sargento Cabral N°1536, Martínez, Partido de San Isidro. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a los demandados a desalojar en el plazo de diez días, imponiéndoles las costas de la alzada y difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual el tribunal): "Sentado lo expuesto, cuando, como en el caso, el reclamante ha demostrado hechos idóneos para fundar la demanda (contrato de locación y prórroga vencidos), nace la obligación del demandado de probar un hecho extintivo (SCBA Ac. 33497, S. 3.7.84, 'Hilman, Jorge A. c/ Ravioli, Carlos A. s/ Cobro ord. de pesos', DJBA 127, JUBA B. 4276; causas 108.301 del 23/03/10 y SI-35721-2022 del 28/05/26 RSD 112/26 de la Sala III), y los demandados no lo hicieron, pues no han demostrado circunstancia alguna que les otorgue el derecho a continuar en el uso del inmueble objeto de autos (art. 260 CPCC)." "No abunda agregar que la situción personal alegadaa por los apelantes en relación a su salud o ala vulnerabilidad económica que refieren padecer, si bien resultan atendibles en el plano humano, no constituyen un título jurídico ni una causal legal de excepción que autorice a desconocer los efectos del contrato vencido ni a privar al locador del ejercicio regular de su derecho de propiedad y restitución del bien (arts. 17 C.N., 1210 del CCyC y 676 del CPCC)."
- Voto y acuerdo: La Dra. Soláns votó por confirmar la sentencia; la Dra. Mauri votó en igual sentido. Concluido el acuerdo, la Cámara dictó sentencia confirmatoria: "se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Se imponen las costas de esta instancia a los apelantes vencidos y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 14.967)."

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