GINEVRA NORBERTO HUGO C/GINEVRA NORBERTO H. Y OTROS S/ ACCION DE INEFICACIA CONCURSAL
La sindicatura promovió acción de ineficacia concursal destinada a declarar inoponible la cesión de 440.000 acciones de Aranalfe S.A. a favor de Jorge Iván Ginevra. La Cámara confirmó la sentencia de grado al considerar que el acto adquirió fecha cierta el 29-01-1999 y, por estar fuera del período de sospecha (inicio 01-12-2000), resulta improcedente la acción del art.119 L.24.522.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sindicatura de la quiebra de Norberto Hugo Ginevra.
Demandado: Jorge Iván Ginevra y otros.
Objeto: Acción de ineficacia concursal (art. 119 L.24.522) tendiente a declarar la inoponibilidad frente a la masa de acreedores de la cesión de 440.000 acciones nominativas de Aranalfe S.A. realizada a favor de Jorge Iván Ginevra.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda de ineficacia concursal y rechazó la excepción de prescripción; se impusieron las costas de alzada a la sindicatura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En la sentencia de fecha 29-08-2025 el judicante de grado resolvió rechazar la excepción de prescripción ... y desestimar la demanda de ineficacia concursal ... tendiente a declarar la inoponibilidad de la cesión de 440.000 acciones nominativas de la firma 'Aranalfe S.A.' ... valorando que la sindicatura pudo razonablemente considerarse con derecho a litigar."
"El acto cuestionado (contrato de cesión de cuotas accionarias) fue celebrado el 5 de agosto de 1998, adquiriendo fecha cierta el día 29-01-1999 en virtud de la certificación de firmas, quedando entonces excluido del período de sospecha toda vez que la fecha de inicio de la cesación de pagos fue fijada el 01-12-2000."
"En virtud de dicha certificación pasada por ante el mencionado Escribano y del reconocimiento efectuado por el apelante en su expresión de agravios, el acto fue oponible para los terceros a partir del día 29-01-1999."
"la quiebra del Sr. Norberto Hugo Ginevra fue decretada el día 15-10-2003 y la fecha de cesación de pagos se fijó el 01-12-2000 ... el marco temporal para el ejercicio de la acción de ineficacia ... se circunscribía exclusivamente a los actos celebrados desde el 15-10-2001 hasta el 15-10-2003."
"considerando que el acto de compraventa de acciones se produjo el día 29-01-1999 ... y que se encuentra fuera del período de sospecha, el cual es un requisito ineludible para el progreso de la acción de ineficacia concursal, corresponde confirmar la sentencia de grado (art. 260 CPCC, arts. 115, 116, 117 y 119 Ley 24.522)."
"Por lo expuesto, y no siendo menester abordar la totalidad de los agravios esgrimidos, sino solamente aquellos conducentes para una adecuada resolución del recurso, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de origen (art. 260 CPCC, arts. 16 y 18 CN)."
"Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la Sindicatura."
- Votos y regla de mayoría: Votaron en igual sentido las Dras. Soláns y Mauri (acuerdo unánime), por lo que la decisión confirmatoria surge del bloque dispositivo final firmado por la Cámara.
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