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B. E. F. C/ L. E. J. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial por choque posterior mientras se encontraba detenida en semáforo. La Cámara elevó las condenas por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y consecuencias no patrimoniales, y condenó en las costas a la demandada y la citada en garantía.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Danos y perjuicios Dano psicologico Consecuencias no patrimoniales Formula indemnizatoria Tratamiento de rehabilitacion Latigazo cervical Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Erika Fernanda Benítez. Demandado: Elías Joaquín Loureiro y, en la medida del seguro, Liderar Compañía General de Seguros S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 10-10-2021 (choque por alcance mientras la actora estaba detenida en semáforo), incluyendo incapacidad sobreviniente, tratamiento kinésico, daño psicológico y consecuencias no patrimoniales. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de primera instancia y, en la Alzada, la Cámara modificó las cuantías: incapacidad sobreviniente elevada a $5.514.740,95 más $300.000 por rehabilitación; daño psicológico elevado a $2.370.000; consecuencias no patrimoniales elevadas a $2.200.000. Las costas de alzada se imponen a la demandada y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la sentencia): "De ahí que, sólo corresponde incluir dentro del rubro incapacidad, las consecuencias patrimoniales y no otras facetas relacionadas con lo espiritual; hacerlo de aquel otro modo comportaría conceder un doble resarcimiento por un único perjuicio, en tanto sería valorado en primer lugar para acordar indemnización por la incapacidad sobreviniente (daño patrimonial), y luego, en segundo término, para hacer lo propio a la hora de resarcir el daño moral (daño extrapatrimonial). El rubro en análisis se limitará entonces a considerar aquellas consecuencias que han impactado en su patrimonio, partiendo de la premisa de que la integridad física no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir (causa SI-42173-2014 del 11/7/2019 RSD 76/19 de la Sala IIIa)." "El perito médico de autos informó que la accionante presenta como consecuencia del evento dañoso un Síndrome de Latigazo cervical y lumbosacro por agravamiento de patologías preexistentes, caracterizado por contracturas a repetición, cervicalgias, cefaleas y lumbalgias, con rectificación de la lordosis fisiológica. ... Concluyó en tal sentido, que la demandante presentaba una incapacidad física, parcial y permanente equivalente al 9,75% de la 'Total Vida' ... señalando asimismo la necesidad de realizar un tratamiento de rehabilitación consistente en 20 sesiones de FKT -10 correspondientes al sector cervical y 10 al lumbosacro
- (pericia médica del 27-08-2024 y aclaratoria del 03-11-2024)." "De la pericia psicológica de autos surge que la accionante presenta como consecuencia del evento dañoso un cuadro de Trastorno por Estrés Postraumático Moderado ... por el que se aconsejó realizar un tratamiento psicológico ... durante 2 años con una frecuencia de una sesión por semana a un costo de $10.000 la sesión (cfr. pericia psicológica del 13-12-2023)." "Sentado lo expuesto, en cuanto al costo del tratamiento indicado y su extensión esta Sala ha dicho que no ha de considerarse en forma matemática el número de sesiones aconsejadas por el experto porque no se cumplen de ordinario en la totalidad ... Por ello, teniendo en consideración el diagnóstico realizado respecto de la demandante, el tratamiento indicado, así como las pautas de estimación señaladas, y tomando también como referencia el monto que este Tribunal consideraba razonable y adecuado para resarcir el presente rubro en la sentencia de primera instancia ... corresponde elevar el monto otorgado a la suma de $2.370.000 (arts. 165 CPCC y 16 CN)." Bloque dispositivo final: "Se eleva el rubro concedido en concepto de 'incapacidad sobreviniente' a la suma de $5.514.740,95, con más la de $300.000 por tratamiento de rehabilitación. Se eleva la indemnización fijada por 'daño psicológico' a la suma de $2.370.000. Se lleva la partida de 'consecuencias no patrimoniales' a la suma de $2.200.000. Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen a la demandada y citada en garantía, y se difiere la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (art. 31 ley 14967)."

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