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AYALA OSCAR ALBERTO C/ BELMON DE VERGARA NELIDA S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva vicenal sobre inmueble ubicado en Rosales 1613, Rincón de Milberg, alegando posesión desde el 17-10-2000. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la usucapión, por acreditar prueba compuesta de posesión pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño y fijó la adquisición el 17-10-2020.

Usucapion Cesion de derechos posesorios Prueba compuesta Cosa juzgada Pericia de ingenieria Inscripcion registral Preclusion Costas en el orden causado. Prescripcion adquisitiva vicenal Posesion publica pacifica continua

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Alberto Ayala. Demandado: Nélida Belmon de Vergara, Raúl Vergara y sus presuntos/posibles herederos. Objeto: Adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble sito en calle Rosales nº 1613, Rincón de Milberg, Partido de Tigre. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declaró adquirido por usucapión el dominio del inmueble, fijó el comienzo de la posesión el 17-10-2000 y la fecha de adquisición por prescripción el 17-10-2020; impuso costas de alzada en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La sentencia de primera instancia. En la sentencia del 23-6-2025, la magistrada de grado resolvió hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva vicenal promovida por Oscar Alberto Ayala contra Nélida Belmon de Vergara, Raúl Vergara y sus presuntos y/o posibles herederos, declarar adquirido por usucapión el dominio del inmueble ubicado en la calle Rosales n° 1613 de la localidad de Rincón de Milberg, Partido de Tigre, fijar el 17-10-2000 como fecha de inicio de la posesión, supeditar la inscripción registral al cumplimiento de determinadas cargas administrativas y fiscales, imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios." "En otras palabras, el contrato no fue valorado de manera autónoma ni considerado suficiente por sí mismo para tener por acreditada la posesión alegada, sino únicamente como uno de los elementos que integran el plexo probatorio apreciado en forma conjunta (arts. 375 y 384 CPCC)." "POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de agravio. Se imponen las costas de Alzada en el orden causado (art. 68 del Código Procesal), a cuyo fin se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad legal (art. 31 de la ley 14.967)."
- Otros puntos relevantes: La Sala consideró que la sentencia firme dictada en un proceso anterior de usucapión no impedía, en este juicio, analizar si el actor había acreditado por sí mismo actos posesorios desde 2000, y que esa cuestión ya había sido resuelta por resolución interlocutoria firme (interlocutoria del 2-2-2023, confirmada el 19-2-2024). Se valoró prueba compuesta: cesión de derechos posesorios de octubre de 2000, pagos de tasas municipales e impuesto inmobiliario, diligencias de constatación (expediente anterior), pericia de ingeniería civil, y declaraciones testimoniales que concordaron en que el actor inició obras y destinó unidades al alquiler. Sobre el alcancé probatorio del contrato de cesión: se le asignó eficacia como antecedente del inicio de la posesión del cesionario, no para acreditar posesión del transmitente ni para reeditar accesión descartada anteriormente.
- Votos: Voto afirmativo de la Dra. Soláns y adhesión del Dr. Zunino (resolución unánime de la Cámara).

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