HOYOS NOELIA ROCIO C/ GUTIERREZ JOSE MARÍA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 15-12-2020 mientras viajaba como acompañante. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a José María Gutiérrez al pago de $12.716.147,77 más intereses y costas, ratificando la cuantificación de incapacidad y daño moral y la aplicación de fórmula matemática para la determinación de la indemnización.
Actor: Noelia Rocío Hoyos. Demandado: José María Gutiérrez; y Paraná S.A. de Seguros, citada en garantía. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15-12-2020, en el que la actora viajaba como acompañante y sufrió lesiones; se reclamaron entre otros rubros incapacidad sobreviniente y daño moral. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a José María Gutiérrez al pago de $12.716.147,77 más intereses y costas, con extensión de la condena a la aseguradora en los límites del contrato. Se impusieron las costas de alzada al apelante vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (textos literales del tribunal):
"En la sentencia del 18-8-2025, la judicante de grado subsumió la controversia bajo el régimen de la responsabilidad objetiva de los artículos 1716, 1722, 1729, 1757, 1758, 1769 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, encuadrando asimismo la situación de la damnificada dentro de la figura del transporte benévolo. En base a ello, y tras analizar el plexo probatorio producido en autos, en especial las constancias de la causa penal IPP N° 15-01-040157-20/00 y la denuncia del siniestro vial, concluyó que el demandado José María Gutiérrez -en su carácter de titular registral del rodado marca Chevrolet Meriva, dominio HCZ 274
- era responsable por los daños y perjuicios padecidos por Noelia Rocío Hoyos como consecuencia del evento ocurrido el 15-12-2020, aproximadamente a las 10:20 horas, ... causándole diversas lesiones a la actora."
"Por dichos motivos, la queja articulada en torno al empleo de una fórmula matemática no logra demostrar error alguno en la sentencia apelada, en cuanto recurre a tal herramienta para cuantificar el rubro en tratamiento. Antes bien, dicho mecanismo se presenta como un método idóneo para exteriorizar los parámetros considerados y permitir el control racional del resultado indemnizatorio, sin que ello importe prescindir del prudente arbitrio judicial ni de la valoración de las circunstancias particulares del caso (arts. 375 y 384 CPCC, art. 1746 CCyC)."
"Tal como se ponderó en los párrafos anteriores, ha de considerarse, a los fines de poder establecer si la extensión de la indemnización es o no acertada y dar respuesta a la queja, que la secuelas incapacitantes le implican la parte actora un 13% de incapacidad de la T.O. de conformidad con el dictamen médico abordado (arts. 375, 384, 474 CPCC). ... Así entonces se tiene que considerando la edad de la víctima al momento del accidente (25 años de edad ...), el porcentaje de incapacidad ... (13%), y el ingreso mensual a considerar ($322.000), a través del uso de la fórmula ya mencionada, se arriba a una suma que se corresponde con la indemnización establecida en primera instancia; por lo que corresponde confirmar la sentencia en este aspecto (arts. 1740, 1746 y cc. del CCyC, 165, 260, 272 del CPCC y 16 y 18 C.N.)."
Bloque dispositivo final (texto literal):
"POR ELLO, en virtud de las conclusiones obtenidas en el Acuerdo que antecede y de los fundamentos expuestos en el mismo se confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios. Las costas devengadas ante esta Alzada se imponen al apelante vencido y se difiere la regulación para su oportunidad legal (art. 31 ley 14967). Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase."
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