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M.A.D. C/ GARBARINO SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La actora reclamó daños y perjuicios por la falta de entrega de un teléfono adquirido en forma virtual. La Cámara elevó los montos por daño moral y daño punitivo a $2.000.000 cada uno, modificó la tasa de interés prevista otorgando opción a la actora, y confirmó la sentencia en lo demás.

Dano moral Recurso de apelacion Dano punitivo Derecho del consumidor Costas de alzada Incumplimiento de entrega San martin) Intereses (6% + opcion bip/tim) Responsabilidad de la cadena de comercializacion (art. 40 l. 24.240) Montos $2.000.000 Sentencia de camara (sala tercera

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mateo Adriana Daniela. Demandado: Garbarino S.A. y Samsung Electronics Argentina S.A. Objeto: Daños y perjuicios por la no entrega de un teléfono celular comprado virtualmente (restitución del valor del bien, daño moral, daño punitivo, daño directo) y aplicación de intereses. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora: elevó las indemnizaciones por daño moral y daño punitivo a $2.000.000 cada una; modificó la aplicación de los intereses (fijando 6% anual desde el hecho hasta la valuación y, desde la valuación hasta el pago efectivo, opción a la actora entre la tasa pasiva más alta a 30 días del Banco Provincia o la T.I.M. del BCRA); confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada en el orden causado y diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
- Sobre la exclusión de responsabilidad de Samsung: "Nótese que de los propios términos de los hechos relatados en la demanda, el reclamo radica en el incumplimiento contractual de 'Garbarino' por la deficiencia en la entrega del producto que había sido adquirido de manera virtual a través de la página web de dicha empresa, mediante tarjeta de crédito, en 6 cuotas, pero que no le fue entregado, pese a qué ésta última le informaba lo contrario. Dicha situación debidamente acreditada y no cuestionada en esta Alzada, derivó en la condena a aquélla en los términos del artículo 40 señalado.
- ... Si bien comparto que en caso contrario debería extenderse la responsabilidad a toda la cadena de comercialización que puso en marcha desde la producción hasta la venta del producto, tal no es el caso de autos, lo que así fue remarcado específicamente por el Sr. Juez 'a quo' ... pues la deficiencia del servicio resultó únicamente del sistema de entrega, una vez abonado, lo cual resultó netamente privativo del accionar de la demandada 'Garbarino', excediendo cualquier contralor por parte del fabricante, motivo por el cual no se advierte causa eficiente ni nexo causal material con el daño reclamado.-"
- Sobre el incremento del daño moral: "A tenor de lo expuesto, considero exiguo el monto fijado frente a los padeceres sufridos y propongo elevar la suma otorgada ($ 500.000) a $ 2.000.000 (arg. arts. 1741 y 1744 ccdts. CCC, 384 y 165, CPCC)."
- Sobre el daño punitivo: "Conforme ello, valorando la situación que se denuncia en autos, el desinterés de la accionada frente a la consumidora, que puede apreciarse también en la rebeldía que se la ha declarado en autos (11/11/2021), propongo elevar la suma otorgada por este rubro, a $ 2.000.000 (arg. art. 52 bis. cit., 384 y 165, CPCC)."
- Sobre los intereses: "Por consiguiente, y a fin de conjugar estos parámetros jurisprudenciales garantizando el principio de reparación integral (arts. 768 y 1740 del CCyCN), resulta prudente y razonable establecer que, desde la fecha del hecho y hasta la de valuación de la deuda, corresponderá aplicar una tasa pura del 6% anual. Posteriormente, desde dicha valuación y hasta el efectivo pago, se adicionará a elección del actor al tiempo de la liquidación: 1) La Tasa Pasiva más alta a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o 2) La Tasa de Intereses Moratorios (T.I.M.) del BCRA (Res. 1/26) ... En tal sentido, propongo que para los intereses fijados desde el fallo apelado, la actora pueda optar entre alguna de las 2 tasas señaladas."
- Dispositivo final (texto transcripto): "Por lo expuesto, se resuelve: 1°) Elevar las sumas otorgadas por los rubros 'Daño moral' y por 'Daño punitivo' a las sumas de $ 2.000.000 cada uno. 2°) Modificar la aplicación de los intereses fijados desde del fallo de primera instancia, dando opción a la actora de elegir entre: 1) La Tasa Pasiva más alta a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires, o 2) La Tasa de Intereses Moratorios (T.I.M.) del BCRA (Res. 1/26). 3°) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravio. 4°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. 5°) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad. REGISTRESE. NOTIFIQUESE. DEVUELVASE.-"
- Votos y mayoría: Ambos vocales (Alonso y Kaul) votaron en igual sentido; la decisión es de la mayoría unánime.

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