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LUCHETTA LEONARDO JESUS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el reconocimiento del subsidio previsto en el art. 1 (2º párr.) de la ley 13.985 por lesión sufrida en acto de servicio y su liquidación por todo concepto. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales partes del decreto 149/10 (umbral 50% y exclusiones de rubros) y condenó a la Provincia al pago del subsidio desde el 12-9-2015, con intereses y costas a la recurrente.

Deuda de valor Inconstitucionalidad Mar del plata Confirmacion de sentencia. Ley 13.985 Subsidio policial Decreto 149/10 Haber por todo concepto Incapacidad permanente 50% Actualizacion/valorizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luchetta Leonardo Jesús. Demandado: Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago del subsidio mensual previsto en el art. 1 (segundo párrafo) de la ley 13.985 (personal policial herido en acto de servicio con incapacidad permanente o pase a actividad limitada), calculado "equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1º" y liquidado en moneda actualizada; se impugnaron disposiciones del decreto 149/10 que fijan umbral del 50% de incapacidad y excluyen ciertos rubros (antigüedad, riesgo profesional, gastos de uniforme). Decisión: Se rechazó la apelación de la Provincia y se confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos atacados: se declaró la inconstitucionalidad, en cuanto al caso, de los arts. 2 (2º párr.) y 4 inc. b) y del art. 3 del decreto 149/10 (en la medida en que fijan umbral del 50% y excluyen rubros), se reconoció al actor el derecho al cobro del subsidio mensual equivalente al haber "por todo concepto" de un Teniente 1º con 16 años de antigüedad (neto), desde el 12-9-2015 hasta que se comience a abonar el beneficio reconocido, con intereses y con costas a la recurrente; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El magistrado de grado ... coligió así que los art. 2 y 4 inc. 'b' del decreto 149/10 infringen los arts. 144 inc. 2 de la Constitución provincial y 31 de la Constitución Nacional al exigir que, para acceder al beneficio de la ley 13.985, la incapacidad permanente debe ser igual o superior al 50%. En efecto, declaró la inconstitucionalidad de los mencionados preceptos en cuanto proyectan sus efectos al presente caso y, consecuentemente, reconoció el derecho del actor percibir el subsidio mensual dispuesto en el art. 1 -segundo párrafo
- de la ley 13.985." "Advirtió que la reglamentación ... establece una limitación que altera el contenido esencial del derecho allí reconocido. Añadió que la ley 13.985, al referirse al monto del subsidio, utiliza la fórmula 'haber que por todo concepto percibe un Teniente 1º de las Policías de la Provincia de Buenos Aires' para relacionarlo con un cargo para su equiparación y a fin de darle movilidad y actualización a los montos, sin que requiera su constante reglamentación... En suma, estimó que el impugnado art. 3 del decreto 149/10 excede las facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador no tuvo intenciones de realizar ... y subvierte así el espíritu y la finalidad del beneficio." "Corresponde ... confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto resultó materia de agravios, con costas a la recurrente ... 1. Rechazar el recurso de apelación deducido por la accionada y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto resultó materia de agravios, con costas a la recurrente (conf. art. 51 inc. 1 -texto según ley 14.437-, CCA)."
- Montos/fechas relevantes: reconocimiento del derecho desde el 12-9-2015 (resol. RESO-2018-1981-GDEBA-MSGP); antigüedad para cómputo fijada en 16 años; intereses: 6% anual desde cada devengo hasta la liquidación y, desde esa fecha, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para depósitos a 30 días (según doctrina citada).

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