ZALAZAR PAOLA ELIZABETH C/ COOPERATIVA ELECTRICA DE MAYOR BURATOVICH S/ AMPARO
Amparo por conexión de suministro eléctrico en lote no subdividido. La Cámara rechazó la apelación de la actora confirmando el rechazo del amparo por ajustarse la conducta de la Cooperativa a la normativa aplicable, pero modificó la sentencia en cuanto a costas imponiéndolas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Paola Elizabeth Zalazar.
Demandado: Cooperativa Eléctrica de Mayor Buratovich y Municipalidad de Villarino.
Objeto: Orden judicial para la inmediata conexión del medidor y suministro de energía eléctrica en el inmueble donde reside la actora (Circ. XIII, Secc D, Mz 37, Partida Nro. 11374), por cesión de derechos y situación de vulnerabilidad; se alega trato discriminatorio frente a lotes vecinos que sí cuentan con servicio.
Decisión: Se rechazó la acción de amparo en primera instancia; en Alzada la Cámara rechazó el recurso de apelación de la actora (desierto) y confirmó la decisión de fondo, pero hizo lugar al recurso de la Municipalidad para revocar la parcela que impuso las costas en el orden causado, y fijó las costas de primera instancia y de alzada a cargo de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La accionante promovió la presente acción con el objeto de obtener un mandato jurisdiccional que ordene a la Cooperativa Eléctrica de Mayor Buratovich y a la Municipalidad de Villarino la inmediata conexión del medidor del servicio público de suministro de energía eléctrica, respecto el inmueble del cual resulta ser poseedora..."
"…el sector donde se emplaza la vivienda de la amparista, carece de subdivisión parcelaria, correspondiendo a una única partida. [Ello] cobrando relevancia lo normado en el art. 1º del Reglamento de Suministro y Conexión del OCEBA 'Subanexo E', que establece la imposibilidad de otorgar el servicio a una pluralidad de usuarios bajo una única partida."
"…aún cuando el acceso al servicio de energía eléctrica constituye un presupuesto indispensable para el ejercicio efectivo de diversos derechos fundamentales -entre ellos el derecho a la salud invocado por la actora
- ello no autoriza, sin más, a prescindir del cumplimiento de las exigencias legales y reglamentarias que disciplinan su prestación, salvo que se demuestre que su aplicación al caso concreto resulta irrazonable, o configura un obstáculo ilegítimo para el goce de tales derechos..."
"De tal suerte que tales afirmaciones, no alcanzan ni siquiera a constituir meras opiniones discrepantes de lo resuelto, apareciendo como simples argucias desconectadas de la cuestión en debate."
"El Tribunal de grado rechazó la acción de amparo promovida por la actora, de lo cual se sigue que la accionante revistió objetiva condición de vencida. No obstante, al pronunciarse sobre las costas, consideró que las mismas debía ser impuestas por su orden, sin ningún tipo de fundamento."
"Propongo al Acuerdo rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y, consecuentemente, confirmar -por los argumentos brindados
- la decisión de grado objetada. Asimismo, hacer lugar al recurso de apelación que interpuso la Municipalidad de Villarino... y, en consecuencia, revocar parcela de la sentencia del 30-6-2026, que impuso las costas de primera instancia en el orden causado, las cuales se fijan a cargo de la parte accionante."
- Votación y mayoría: Votaron los Dres. Mora y Ucín en igual sentido; la resolución surge del acuerdo de la Cámara.
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