DEMOSVIDA-ASOCIACION AMBIENTALISTA DE INVESTIGACION Y DESARROLLO C/ MUNICIPALIDAD DE LA COSTA Y OTRO/A S/PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
La actora promovió acción anuladora contra autorizaciones municipales y provinciales relacionadas con el emprendimiento Costa Esmeralda. La Cámara anuló la resolución de grado que homologó el desistimiento y ordenó que el juzgado inscriba el proceso en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva y dé vista al Ministerio Público Fiscal antes de decidir.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DEMOSVIDA
- Asociación Ambientalista de Investigación y Desarrollo.
Demandado: Municipalidad de La Costa y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires (y se citaron como terceros Fiduciaria de La Costa S.A., SYAR S.A.I.C. y TYAX S.A.I.C.).
Objeto: Se solicitó la nulidad de autorizaciones municipales y provinciales vinculadas al emprendimiento Costa Esmeralda y que se abstengan de otorgar nuevas autorizaciones por afectar el ambiente y el uso del suelo (pretensión de incidencia colectiva ambiental).
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Autoridad provincial, decretó la nulidad de la resolución de grado del 11-9-2024 que homologó el desistimiento, restituyó las actuaciones al juez de grado y ordenó que previamente se inscriban los autos en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva y se dé vista al Ministerio Público Fiscal. Además declaró abstracto el recurso del perito Arturi contra la regulación de honorarios del 30-9-2024.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"la omisión del mandato registral y publicitario que impone su oportuna inscripción en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva creado y reglamentado por el Acuerdo N° 3660/13 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ... constituye la omisión de una actividad procesal -y jurisdiccional
- prioritaria en pos de asegurar su desarrollo con arreglo a los lineamientos formales de aplicación al caso"
"deviene inexcusable remediar la omisión procesal materia de reproche y materializar -en el sub lite
- la vista pertinente a fin de que el Agente Fiscal en turno se encuentre posibilitado de ejercitar la atribución funcional que le ha sido asignada en supuestos como el presente y decidir fundadamente acerca de la intervención que, en su caso, podría corresponderle"
"corresponde supeditar la resolución del planteo de desistimiento del proceso instado por la accionante a las resultas de su inscripción en el Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva ... como así también a la previa vista -e intervención
- que en el caso deberá tomar el Ministerio Público Fiscal"
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron en mayoría en los términos señalados; el Dr. Riccitelli se hallaba en uso de licencia y no votó. El bloque dispositivo final reproduce la mayoría: nulidad de la resolución de 11-9-2024, restitución de autos y vista al MPF.
Fechas relevantes: demanda iniciada 17-3-2011; resolución de grado apelada 11-9-2024; regulación de honorarios 30-9-2024; admisibilidad de apelación por la Cámara 20-3-2025; providencia relativa a recurso del perito 13-2-2025.
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