COLOMBO EDUARDO ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo solicitando entrega inmediata y en formato digital de información pública ambiental. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: revocó únicamente la declaración de desistimiento que había hecho el juez de grado y ordenó la devolución de autos para que el magistrado continúe el trámite del amparo, dejando sin efecto la regulación de honorarios de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Alberto Colombo.
Demandado: Municipalidad del Partido de General Pueyrredón.
Objeto: se solicitó ordenar a la Municipalidad la entrega inmediata, completa, clara, fundada y en formato digital de información pública ambiental requerida el 25/12/2025; se promovió la acción como amparo el 07/05/2026.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la resolución de fecha 03/08/2026 del juez de grado únicamente en cuanto tuvo al actor por desistido de la acción; ordenó devolver las actuaciones al órgano de grado para que continúe el trámite del amparo; dejó sin efecto la regulación de honorarios practicada en primera instancia y fijó las costas de Alzada en el orden causado; diferió regulación de honorarios de segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"El desistimiento del proceso o de la acción constituye un modo anormal de terminación del proceso de carácter restrictivo, que exige una voluntad expresa, inequívoca y categórica de renunciar al juzgamiento de la pretensión. Tal como establece el código de rito, en su art. 306 es claro cuando establece que '...el desistimiento no se presume...'."
"De la lectura del escrito presentado por el actor en fecha 3-08-2026, surge con absoluta claridad que la pretensión no se orienta a extinguir la acción ni a abandonar el amparo ambiental iniciado, sino a solicitar una declaratoria de competencia por parte del juez de grado para una posterior remisión a la Receptoría General de Expedientes a los fines de un nuevo sorteo en el fuero Contencioso Administrativo. En definitiva, pretende la tramitación de la acción ante las jurisdicción que estima adecuada. En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento atacado en cuanto tuvo al actor por desistido de la acción."
"De conformidad con el art. 2 de la ley 13.928 y el art. 20 de la Constitución Provincial, en la provincia de Buenos Aires rige el principio de competencia difusa para la acción de amparo, pudiendo promoverse ante cualquier juez o tribunal de primera instancia. La parte actora, al interponer el escrito de demanda, ejercitó plenamente su facultad de elección dentro de las alternativas legales vigentes, sometiéndose a las reglas del sorteo y asignación de causas efectuado por la Receptoría General de Expedientes, quien radicó las presentes actuaciones en el Juzgado de Ejecución Penal N° 1 Departamental."
"Siendo así, si la parte actora consideraba conveniente que la acción fuera debatida ante un juzgado en lo Contencioso Administrativo, debió haberlo peticionado de manera oportuna al momento de presentar la demanda o en su caso, interponer la acción directamente en dicho fuero. Al no haber ocurrido así, la demanda quedó irrevocablemente radicada ante el juzgado sorteado."
- Votos y regla de mayoría: La sentencia se dictó por acuerdo de la Cámara con votos coincidentes de los Dres. Mora y Ucín; no hubo disidencia.
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