ORELLANA, NATALIA CRISTINA S/AMPARO (INFOREC 301)
Amparo para obtención y entrega de un procesador de habla Nucleus 8 para menor con discapacidad y aplicación de astreintes y honorarios. La Cámara revocó la imposición de astreintes fijadas en el punto I de la sentencia de grado por haber quedado superadas por el fallo de fondo y redujo la regulación de honorarios a 19 Jus.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Cristina Orellana, en representación de su hijo menor Máximo Alexander Pérez (M.A.P.).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
Objeto: Cobertura integral y entrega inmediata de un procesador del habla retroauricular modelo Nucleus 8 marca Cochlear; se había solicitado además medida cautelar con idéntico alcance.
Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por IOMA contra el punto I de la sentencia de fecha 11-05-2026 y dejó sin efecto la imposición de astreintes; además hizo lugar a la apelación contra la regulación de honorarios y redujo los honorarios de la Dra. Martina Ferraro a 19 Jus arancelarios. Las costas de alzada se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del voto mayoritario):
- "Así, contando entonces estas actuaciones con un pronunciamiento definitivo, en tanto fue consentido por ambas partes en el aspecto sustantivo del debate, todas las cuestiones derivadas de la medida cautelar decretada el día 30-10-2025 dejaron de poseer virtualidad alguna, por mediar una sentencia que dirimió en forma concluyente -no ya provisional
- la pretensión que suscitó el conflicto."
- "De allí que las sanciones conminatorias impuestas con la finalidad de vencer la reticencia del accionado al cumplimiento de la medida cautelar perdieron toda virtualidad ante el dictado de la sentencia, y su mantenimiento, en esta etapa y en las circunstancias de la causa, resultaría improcedente."
- Sobre los astreintes: el Tribunal sostuvo la función coactiva de las sanciones conminatorias y su carácter accesorio a la cautelar, citando jurisprudencia provincial y nacional, y concluyó que, al haberse dictado sentencia de mérito que otorgó la prestación reclamada y haber sido consentida en lo sustantivo por las partes, "no es posible efectivizar las sanciones pecuniarias prevenidas para forzar el cumplimiento de una orden judicial que ya quedó superada con la emisión del fallo de la causa."
- Sobre los honorarios: el Tribunal aplicó el art. 20 bis (ley 13.928 incorporado por ley 15.016) y la normativa arancelaria, considerando que en los procesos de amparo sobre derecho a la salud se debe negar al asunto carácter de apreciación pecuniaria para la regulación y que, por aplicación de la norma citada y los arts. 14 y 16 de la ley 14.967, la regulación de $ 2.736.250 resultaba elevada, por lo que fijó la suma equivalente a 19 Jus arancelarios.
- Votos: el fallo fue acordado por mayoría (Drs. Mora y Ucín votaron afirmativamente en ambas cuestiones). El bloque dispositivo final dispone claramente la revocación del punto I y la modificación de la regulación de honorarios.
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