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PRIETO ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido por una beneficiaria jubilatoria para obtener orden de pronto despacho. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el amparo: entendió que la actora no acreditó mora en la tramitación puesto que existía un requerimiento administrativo pendiente (satisfecho después de iniciar el juicio) que impedía la continuidad del trámite.

Costas Mora administrativa Amparo por mora Orden de pronto despacho Tramitacion de expediente Requerimiento administrativo Instituto de prevision social Confirmacion de grado Bahia blanca / mar del plata. Jubilacion transitoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prieto Alejandra. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte resolución definitiva sobre la liquidación y carácter definitivo de su prestación jubilatoria (orden de pronto despacho). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción de amparo por mora. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Inicialmente, resulta oportuno recordar que el amparo por mora tiene por único objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa, sin inmiscuirse ni en el fondo del asunto llevado a la Administración, ni en los ribetes de la decisión que en cada caso se deba adoptar (cfr. argto. doct. SCBA causas B. 65.707 'González', sent. de 01-12-2004; B.67.041 'Orazi', sent. de 12-04-2006; Q. 73.905, 'Merlo Ocampo', res. del 04-05-2016; Q. 74.113, 'Ciglia', res. del 01-06-2016; esta Cámara causas C-6802-BB1 'Ineco Ingeniería S.A.', sent. de 15-12-2016; C-8936-MP2 'González', sent. de 18-07-2019; C-8881-MP1 'Cappola', sent. de 22-08-2019; C-10384-DO1 'Rocha', sent. de 23-09-2021; C-8982-MP2 'Posse', sent. de 7-10-2021; C-12385-AZ1E 'Lowy' sent. del 03-09-2024, entre otras)." "En la especie, si bien el desarrollo de las actuaciones administrativas no observó adecuadamente el cumplimiento de los plazos para su tramitación, esa sola circunstancia no habilita el mandato de condena procurado por la actora en este pleito desde que, en definitiva, fue su demora en satisfacer el requerimiento efectuado por el IPS el que se erigió en razón suficiente para paralizar el impulso de las actuaciones." "Así entonces, la ausencia de cumplimiento por parte de la actora de un requerimiento efectuado por la Autoridad y que, para más, recién se cumplimentó con posterioridad al inicio de la presente demanda, patentizan la inexistencia de una comprobada morosidad administrativa en el trámite o en la resolución del expediente respecto de la solicitud formulada en su sede (art. 76 inc. 1, CCA), extremo que autoriza a predicar el acierto que porta la solución apelada."
- Votos: Los Dres. Ucín y Mora votaron en la misma sentido (rechazo del recurso y confirmación del pronunciamiento de grado). No se registran disidencias.

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