Logo

G Y M TRANSFERS SRL C/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES S.A. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora demandó por pretensión indemnizatoria por daño material (daño emergente y pérdida de valor venal) derivado de la colisión de su micro con un equino en Ruta Provincial 2. La Cámara confirmó la condena impuesta en primera instancia a AUBASA y a la aseguradora en garantía, ratificando la procedencia y cuantificación del daño emergente ($1.019.398,58) y la pérdida de valor venal (9,6% sobre $32.000.000 = $3.072.000), con actualización e intereses según doctrina local.

Recurso de apelacion Dano emergente Responsabilidad de concesionaria vial Costas a la parte vencida Provincia seguros s.a. Aubasa Interes puro 6% anual 6%) Perdida de valor venal (9 Animal suelto en ruta Actualizacion y liquidacion de danos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: G & M Transfers SRL. Demandado: Autopistas de Buenos Aires S.A. (AUBASA) y Provincia Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Indemnización por daño material (daño emergente y pérdida de valor venal) por accidente ocurrido el 29-12-2021 a las 23:27 en Ruta Provincial 2 km 213, cuando el vehículo de la actora colisionó con un equino suelto en la cinta asfáltica. Decisión: Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por AUBASA y Provincia Seguros S.A.; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto admitió parcialmente la demanda y condenó a AUBASA y a la citada en garantía a abonar la indemnización fijada, con costas a las apelantes. Se difirió la regulación de honorarios de alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la responsabilidad del concesionario vial: "la responsabilidad de la concesionaria resulta de carácter objetivo, ya que asume frente al usuario una obligación de seguridad por resultado, consistente en que aquél debe llegar sano y salvo al final del recorrido, en consonancia con el principio de buena fe que integra la convención y permite interpretarla, y el deber de custodia que sobre aquélla recae. [...] El supuesto particular de accidentes ocurridos con ocasión del paso de animales por rutas concesionadas, es claramente previsible para un prestador de servicios concesionados; la existencia de animales en la zona y la ocurrencia de accidentes anteriores del mismo tipo, constituyen datos que un prestador racional y razonable no puede ignorar ..." 2) Sobre la carga probatoria del concesionario: "probados que fueren por la parte interesada los extremos que -por imperio del mentado deber de seguridad
- harían nacer la responsabilidad del concesionario vial (en la especie: (i) presencia de un obstáculo móvil en la ruta concesionada -animal suelto-; (ii) daño causado; (iii) relación de causalidad entre ambos), la accionada no podría descansar en una mera negativa de hechos, ni en la genérica afirmación de que la contingencia en cuestión resultaba imprevisible, sino que deberá demostrar en concreto la inevitabilidad del siniestro, si es que pretende librar su responsabilidad." 3) Sobre acreditación y cuantificación del daño emergente: "Ponderando entonces los medios probatorios existentes en autos, no advierto entonces -a diferencia de lo que postulan ambas recurrentes
- defecto alguno en el razonamiento que porta el fallo de grado en cuanto tuvo por acreditado el perjuicio en el vehículo siniestrado... Con todo, habré de confirmar el fallo de grado en cuanto tuvo por acreditado el 'daño emergente' y lo cuantificó en la cantidad de $ 1.019.398,58." 4) Sobre pérdida de valor venal: "En el referido contexto, adelanto que no advierto yerro alguno en el juicio valorativo efectuado por el juez de grado en cuanto tuvo por acreditada la depreciación del vehículo siniestrado... el perito ... precisó que 'el valor determinado de depreciación venal, sobre 4 años de amortización -dado que la unidad es 2017 y el siniestro se dio en el 2021
- ascendía a 9.6%'. ... Corresponde rechazar la crítica bajo escrutinio recurso de apelación articulado." 5) Sobre intereses y pauta de actualización: "corresponde que los intereses sean liquidados aplicando la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho y hasta la fecha en que se practique la liquidación del crédito... De tal modo, frente a la doctrina legal sentada por el Tribunal Superior local ... no se advierten razones para descartar dicho guarismo del 6% pues, en sustancia, luce proporcionado y respetuoso de la aludida evolución jurisprudencial." 6) Sobre costas: "Las circunstancias antedichas colocaron a la accionada y a la citada en garantía en la clara posición de vencidas, de modo que, de conformidad con el art. 51 inc. 1°, primera parte, del CCA, texto según ley 14.437, corresponde imponerle las costas del proceso." (Votos: el Dr. Ucín expone y concluye por la negativa; el Dr. Mora adhiere por idénticos fundamentos. El bloque dispositivo final confirma el pronunciamiento de grado y rechaza los recursos.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar