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PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A.U. C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD (EXPTE. MCIPAL. N° 3442/23)

Prisma Medios de Pago impugnó la declaración de caducidad de la instancia dispuesta por el Juzgado de Necochea en un proceso por resolución administrativa. La Cámara revocó la caducidad por falta de individualización del acto omitido y ordenó la continuación del trámite, imponiendo costas a la Municipalidad.

Derecho de defensa Acceso a la justicia Perencion Revocatoria Caducidad de la instancia Actividad procesal util Costas a la demandada. 56) Camara de apelacion en lo contencioso administrativo (mar del plata) Intimacion generica Tasa de justicia ($97.954

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Prisma Medios de Pago S.A.U. Demandado: Municipalidad de Necochea. Objeto: Nulidad de la resolución administrativa que impuso multa (res. del 03-02-2025) y que declaró la caducidad de la instancia en el proceso contencioso administrativo; la actora solicitó que se deje sin efecto la sanción y la nulidad de la resolución y, en la vía judicial, impugnó la declaración de caducidad dictada por el Juzgado de Necochea. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia y ordenó que las actuaciones continúen según su estado; impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): I.1. De los antecedentes reseñados se desprende que la controversia traída a conocimiento de esta Alzada no se encuentra vinculada con el transcurso del plazo de inactividad computado por el magistrado ni, en términos generales, con el marco normativo que rige el instituto de la caducidad de la instancia, aspectos sobre los que -por tanto
- aquí no compete pronunciarse. El punto que requiere elucidación es otro y consiste en determinar si, frente a las particulares circunstancias verificadas en el trámite, se encontraban reunidas las condiciones necesarias para atribuir a la accionante una inactividad procesal idónea para producir aquella consecuencia extintiva. Desde esa perspectiva, el recurso merece prosperar. 3. En efecto, la providencia del 18-03-2026 intimó a la actora para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste su intención de continuar con la acción y produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite. Sin embargo, no especificó cuál era la concreta conducta que debía desarrollar para satisfacer esa exigencia. La misma falta de precisión se reprodujo al hacerse efectivo el apercibimiento. En efecto, al declarar la caducidad, el magistrado sostuvo que la presentación efectuada por la actora el 27-03-2026 (en respuesta a dicha requisitoria) no importó acto impulsorio alguno y agregó que se encontraba pendiente "el cumplimiento de la intimación del 02/06/2025". Tal remisión, empero, no permite conocer cuál de las diversas cargas contenidas en aquella providencia había sido considerada determinante para arribar a la solución adoptada. (Se consignan además como fundamento la idea de que la caducidad es un instituto de aplicación restrictiva y excepcional y que no puede operar cuando exista, al menos, una petición pendiente de resolución jurisdiccional que impida identificar con precisión la conducta omitida por la parte).
- Votos: El fallo fue acordado por mayoría unánime de la Cámara (Drs. Ucín y Mora), adhiriendo ambos al rechazo de la caducidad por las razones expresadas en el voto que se transcribió.

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