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MOTTURA ENZO TOMAS Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA

Reclamo indemnizatorio por caída de un árbol sobre un vehículo y lesiones; la Cámara confirmó en cuanto a la configuración de la falta de servicio y la condena parcial al municipio, sosteniendo la procedencia de privación de uso, incapacidad física y daño moral y mantuvo el régimen de intereses aplicado por la primera instancia.

Dano moral Privacion de uso Incapacidad fisica Rebeldia Falta de servicio Responsabilidad estatal Prohibicion de reformatio in pejus Costas. Arbolado publico Intereses (tasa pura 6% / tasa pasiva b. provincia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Oscar Mottura y Enzo Tomás Mottura. Demandado: Municipalidad de San Isidro. Objeto: Pretensión indemnizatoria por daños derivados de la caída, el 21/01/2021, de un ejemplar del arbolado público sobre el automotor Mercedes Benz dominio HNP 574; se solicitaron diversos rubros (reposicion del vehículo, privación de uso, incapacidad física, daño psicológico, daño moral, gastos de traslado y médico‑farmacéuticos). Decisión: Se rechazaron ambos recursos de apelación; se confirmó la sentencia de primera instancia del 03/12/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la Municipalidad a abonar $1.935.000 distribuidos por rubros ($175.000 privación de uso; $800.000 incapacidad física; $900.000 daño moral; $60.000 gastos), rechazando reposición del vehículo y daño psicológico; se mantuvo la tasa de interés pura del 6% anual desde el 21/01/2021 hasta el 03/12/2025 y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo a 30 días; costas de primera instancia a la Municipalidad; costas de apelación en el orden causado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales más relevantes): 1) Sobre la configuración de la falta de servicio y deber municipal: "De la prueba colectada surge acreditada la caída del árbol en una jornada sin fenómenos climáticos extraordinarios ni condiciones que permitan inferir caso fortuito. Ello, sumado al deber legal del Municipio de conservar, inspeccionar y mantener en condiciones seguras el arbolado público, permite concluir que el evento dañoso obedeció a un funcionamiento anormal del servicio a su cargo. En consecuencia, corresponde tener por configurada la falta de servicio imputada al Municipio demandado, en tanto la caída de un ejemplar arbóreo en condiciones climáticas normales constituye, prima facie, un incumplimiento de los deberes de control, conservación y seguridad que la normativa específica impone." Además, el Tribunal destaca normativa local y provincial que impone el deber municipal (Ordenanza n° 6610, ley provincial 12.276, decreto n° 2.386/03, arts. 27 y 107 del decreto ley 6.769/58) y señala que "la Dirección General de Arbolado Urbano ... tomó conocimiento de la caída de un árbol sobre un vehículo", lo que confirma la asunción de competencia municipal. 2) Sobre la prueba por presunciones y la rebeldía: "Que un ejemplar de gran porte se desplome íntegramente sobre la calzada ... no es un acontecimiento que se produzca en el curso natural y ordinario de las cosas sin un deterioro previo del ejemplar. La inferencia no parte del daño para presumir la omisión: parte de las circunstancias en que el ejemplar cayó para tener por acreditado su estado ... El ejemplar fue removido el mismo día del hecho por personal de la Dirección General de Arbolado Urbano de la propia demandada ... Quien suprime el objeto sobre el que la prueba directa debía recaer no puede luego oponer, como defensa, la ausencia de esa prueba directa." También se consignó la consecuencia procesal de la rebeldía: "La rebeldía constituye presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración". 3) Sobre intereses y cristalización del valor: "Dejar establecido que el valor de la condena ha quedado cristalizado al 3 de diciembre de 2025, fecha del pronunciamiento de grado, de modo que la tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual se computará desde el 21 de enero de 2021 y hasta esa fecha, y desde entonces y hasta el efectivo pago regirá la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días..." 4) Sobre cuantificación de rubros y límites de revisión: El Tribunal confirmó las sumas fijadas por el juez de grado ($175.000; $800.000; $900.000; $60.000), indicando que "las sumas fijadas en la instancia de grado ... operan como tope máximo e infranqueable" respecto de la apelante municipal que fue la única que recurrió los rubros admitidos, aplicando la regla de prohibición de reformatio in pejus y recordando que la cuantificación fue hecha "a valores actuales" por la Jueza de grado conforme art. 165 del C.P.C.C. 5) Sobre costos procesales: Confirmó la imposición de costas de primera instancia a la Municipalidad por su condición de vencida y la imposición de costas de esta instancia en el orden causado por el recíproco rechazo de los recursos (art. 51 C.C.A.).
- Votos: la decisión fue mayoritaria (votos de Enrici y Saulquin ambos en el mismo sentido); no hubo disidencias que modifiquen el dispositivo.

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