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PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BEYAFLOR S.A. Y/O QUIEN RESULTE PROPIETARIO S/EXPROPIACION DIRECTA

La Provincia de Buenos Aires promovió juicio de expropiación contra Beyaflor S.A. para declarar la utilidad pública y fijar la indemnización del inmueble ubicado en Ituzaingó. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la expropiada y revocó la cuantía de la indemnización fijándola en u$s 5.725.012,56 (a convertir al peso al tipo de cambio oficial vendedor del Banco Nación a la fecha de liquidación) y modificó la tasa de interés: 6% anual puro desde la desposesión hasta la firmeza de la liquidación y, desde entonces hasta el pago, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días.

Indemnizacion expropiatoria Expropiacion directa Conversion dolar oficial (banco nacion) Dolar mep (rechazado) Valor a la epoca de la desposesion Lucro cesante / valor productivo (rechazado) Intereses: 6% anual puro hasta firmeza Luego tasa pasiva banco provincia Municipalidad de ituzaingo (obligado al pago) Fiscalia de estado / provincia de buenos aires Peritaje desinsacado (ing. javier roberto lowry)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Provincia de Buenos Aires, por intermedio de la Fiscalía de Estado. Demandado: Beyaflor S.A. (expropiada) y/o quien resulte propietario; la obligación del pago fue aclarada a cargo de la Municipalidad de Ituzaingó (art. 3° Ley N° 14.446). Objeto: Declaración de expropiación directa del inmueble citado y pago de la indemnización correspondiente. Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Beyaflor S.A. para aumentar la indemnización conforme la tasación en dólares del perito de oficio, rechazó la fijación al dólar MEP y el reclamo de valor productivo; además hizo lugar a los recursos de la Fiscalía de Estado y de la Municipalidad de Ituzaingó respecto de la tasa de interés, imponiendo régimen alternado (6% hasta firmeza de la liquidación; luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia a 30 días). Confirmó el resto de la sentencia y fijó costas por orden, con vencimientos parciales y mutuos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En efecto, el perito de oficio determinó el valor del bien a la época de la desposesión -mayo de 2014, momento que la propia ley manda considerar (art. 8°, Ley N° 5.708)
- del siguiente modo: valuación del terreno (3.529,99 m² a razón de $5.111,15 el metro cuadrado) $18.042.308,40; mejoras anteriores a la desposesión $28.215.793,10; total de la tasación del bien $46.258.101,50. Y dejó expresamente aclarado que 'el monto total del bien objeto de la presente litis a la fecha de desposesión, asciende a la suma en pesos $46.258.101,50 siendo equivalente en dólares estadounidenses a u$s 5.725.012,56 [.] según la cotización al 15/05/2014 (8,08 $/dólar)'." "En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la expropiada BEYAFLOR S.A. y REVOCAR la sentencia de grado en cuanto al monto de la indemnización. En consecuencia, se CONDENA a la Municipalidad de Ituzaingó -cfr. art. 3° de la Ley N° 14.446
- a abonar, en concepto de indemnización expropiatoria, la cantidad de pesos equivalente a la suma de cinco millones setecientos veinticinco mil doce dólares estadounidenses con cincuenta y seis centavos (u$s 5.725.012,56), debiéndose tomar para su conversión el valor del dólar oficial al tipo de cambio minorista del Banco de la Nación Argentina que se encuentre vigente a la fecha de la liquidación, oportunidad en la que deberá deducirse la suma oportunamente dada en pago a cuenta del precio;" "En consecuencia, los intereses se calcularán sobre la cantidad de pesos equivalente a cinco millones quinientos setenta y cuatro mil ochocientos diecinueve dólares estadounidenses con veinticinco centavos (u$s 5.574.819,25) -suma resultante al descontar el depósito-, y comenzarán a correr desde la desposesión -15/05/2014
- y hasta que quede firme la liquidación, a una tasa pura del 6% anual. A partir de allí, y hasta el efectivo pago, se aplicará la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días[...]"
- Votos / mayoría: Ambos jueces (Saulquin y Enrici) votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final consagra la solución por unanimidad de la integración.

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