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GUBITOSI CHRISTIAN GABRIEL C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad (3%) sobre años 1996‑2005 y la recomposición de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucionales los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 en la parte que suprimen o reducen el cómputo para 1996‑2005 y ordenó la reliquidación y pago de diferencias desde el 14/11/2022.

Inconstitucionalidad Igualdad Reliquidacion Progresividad Bonificacion por antiguedad Costas a la demandada. Ley 13.354 Empleo publico policial Prescripcion (corte 14/11/2022) Intereses (6% anual hasta liquidacion)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Gabriel Gubitosi, retirado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (alta previsional 21/11/16). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y demás demandados según carátula). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas que suprimen/reducen la bonificación por antigüedad y consecuente pago de la bonificación al 3% por año y recomposición del haber jubilatorio; reliquidación de haberes y pago de diferencias. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de fecha 18/12/25 en todo cuanto fue materia de agravio; se dejó establecido que la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley 13.354 alcanza a las supresiones/reducciones del 3% para los años 1996 a 2005; se ordenó la reliquidación (incluidos 2002 y 2003) y pago de diferencias devengadas desde el 14/11/2022 hasta la firmeza, más la recomposición futura del haber; costas para la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 4/2/26 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado del 18/12/25 en todo cuanto ha sido materia de agravio. 2°) Dejar establecido, con los alcances precisados en el considerando 15°, que: a) la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1 y 2 de la ley n° 13.354 alcanza a dichas normas únicamente en cuanto establecen la supresión o reducción de la bonificación por antigüedad del tres por ciento (3%) respecto de los años 1996 a 2005; b) la reliquidación ordenada comprende los años 1996, 1997 a 2004 y 2005 -incluidos los ejercicios 2002 y 2003-, manteniéndose el cómputo vigente para los restantes años liquidados al tres por ciento (3%); ... d) la condena comprende tanto las diferencias devengadas entre el 14/11/22 y la firmeza del presente pronunciamiento, cuanto la recomposición del haber mensual futuro, quedando absorbida en ella la medida cautelar dictada el 19/12/24; y e) la liquidación se practicará con más las retenciones de ley que correspondan." "El art. 2 de la ley n° 13.354, al reformar el art. 25 inc. b) de la ley n° 10.430, no derogó las reducciones dejando atrás un episodio clausurado, sino que las incorporó al régimen permanente de liquidación del adicional; ... De allí que la dicotomía entre 'daño continuado' y 'daño permanente' que la apelante propone como línea de defensa subsidiaria resulte inconducente para resolver el caso. ... Cada liquidación mensual constituye un acto autónomo de aplicación normativa, con su propia exigibilidad y su propio plazo." "Las reducciones y supresiones establecidas durante el período 1996-2005 no fueron revertidas respecto de esos años transcurridos: a la fecha, el actor continúa percibiendo su haber con el cómputo de la bonificación por antigüedad a las tasas reducidas fijadas en su momento. ... La transitoriedad -exigida como condición de legitimidad constitucional
- no puede predicarse de una restricción que, a casi tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual del actor." (Se consignan como relevantes los considerandos que fundamentan la declaración de inconstitucionalidad por ausencia de emergencia declarada, falta de temporaneidad, afectación del principio de igualdad y vulneración del principio de progresividad, y la confirmación del criterio de cuantificación y de intereses adoptado en primera instancia.)

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