D´AMICO RUBEN ANTONIO Y OTROS C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA
Los actores promueven habeas data rectificador contra ARBA para que suprima/actualice la condición de responsables tributarios respecto de partidas subastadas judicialmente. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción por insuficiencia probatoria homogénea y por estimar que la determinación del sujeto pasivo exige trámite administrativo o proceso de conocimiento pleno.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Humberto Holgado, Jorge Andrés Iriarte y Rubén Antonio D'Amico.
Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
Objeto: Acción de habeas data rectificadora para suprimir, rectificar y actualizar la registración de ARBA que atribuye a los actores la condición de responsables tributarios sobre determinadas partidas inmobiliarias enajenadas en subasta judicial.
Decisión: Se rechazó la demanda en primera instancia y la Cámara confirmó ese pronunciamiento en apelación; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado, se difirió la regulación de honorarios y se encargó al juez de grado verificar la ratificación de la gestión procesal conforme art. 48 CPCC. Fecha de sentencia de grado: 14/07/2026; recurso de apelación presentado 06/08/2026; actuación recibida en Alzada 19/08/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "El hábeas data rectificador exige la comprobación clara, cierta e inequívoca de la falsedad o desactualización del dato (cfr. CSJN, Fallos 321:2767; CCASM, causa 4.891, 'García', sent. del 21/11/2017), extremo que -conforme lo puso de relieve el sentenciante y no ha sido rebatido puntualmente por la apelante
- no concurre de modo homogéneo respecto de todas las partidas involucradas: mientras que en algunas se encuentra acreditada la toma de posesión y ausencia de deuda, en otras ni siquiera consta la entrega de la posesión a los adquirentes o el pago del saldo de precio, circunstancias todas ellas determinantes del momento a partir del cual la responsabilidad tributaria se desplaza" (voto del Sr. Juez Saulquin).
- "La circunstancia de que dicho procedimiento exista, sumada a la necesidad de dilucidar -con relación a terceros adquirentes no convocados al proceso
- cuestiones atinentes a la perfección de la transmisión dominial y a la imputabilidad de eventuales demoras en la toma de posesión, excede la sumariedad propia del hábeas data, cuyo objeto se limita a la registración del dato y no a la determinación de relaciones jurídicas sustanciales controvertidas de las que aquél es tributario" (voto del Sr. Juez Saulquin).
- "Por todas las consideraciones esgrimidas, propongo desestimar el recurso articulado y confirmar la decisión recurrida en cuanto ha sido materia de agravio. En cuanto a las costas del proceso, atento a las particularidades de la cuestión debatida, la existencia de fundamentos jurídicos atendibles que pudieron generar en la actora una razonable convicción acerca de la procedencia de su reclamo, y el modo en que se resuelve -que reitera, en lo sustancial, el criterio de imposición por su orden adoptado en la instancia de grado-, corresponde imponer las costas de Alzada también en el orden causado (arts. 18, ley 14.214, y 51, CCA)" (propuesta y dispositivo incorporados al fallo).
- Votos: Unanimidad de los jueces de la Cámara (Saulquin y Enrici). El bloque dispositivo final del acuerdo establece la confirmación de la sentencia de grado y las consecuencias procesales indicadas.
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