SORONDO VERONICA CECILIA C/ MONTEAGUDO ANDRES Y OTROS S/PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS
La actora demandó por pretensión indemnizatoria por mala praxis médica y fallecimiento de su hijo menor. La Cámara confirmó la responsabilidad de la Municipalidad por falta de servicio, confirmó el tratamiento psicológico ($1.000.000) y modificó la sentencia elevando el daño psicológico a $5.000.000 y el daño moral a $15.000.000, con intereses y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Verónica Cecilia Sorondo, por derecho propio.
Demandado: Dr. Andrés Monteagudo (fallecido; herederos) y la Municipalidad de General San Martín; se rechazó la demanda contra la Provincia de Buenos Aires (Hospital Bocalandro).
Objeto: Pretensión indemnizatoria por mala praxis médica atribuida al Dr. Andrés Monteagudo por la atención del menor Gustavo Coronel (fallecido 26/05/2009); se reclamaron daño psicológico, tratamiento psicológico y daño moral.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de la Municipalidad; hizo lugar al recurso de la actora y modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó el daño psicológico en $5.000.000 y el daño moral en $15.000.000 (a valores corrientes a la fecha de la Cámara), confirmó el tratamiento psicológico en $1.000.000, estableció régimen de intereses (6% anual “interés puro” desde el 26/05/2009 hasta la fecha del pronunciamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días), impuso costas a la parte demandada vencida y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En síntesis, se encuentra acreditada la omisión, en el ámbito del Hospital Municipal 'Dr. Alexander Fleming', de las diligencias diagnósticas mínimas que la lex artis imponía frente a un adolescente que consultaba por dolor abdominal y vómitos -estudios de bajo costo, escasa complejidad, nula invasividad y amplia disponibilidad, como el laboratorio y la radiografía simple de abdomen-, así como la ausencia de interconsulta quirúrgica y de derivación a un centro que contara con tales recursos; se encuentra acreditado el daño, dado por el fallecimiento del menor Gustavo Ezequiel Coronel y sus proyecciones sobre su madre; y se encuentra acreditada la relación de causalidad adecuada entre aquella omisión y este resultado, conforme la explicación técnica que informa el dictamen pericial."
"En cuanto al rubro indemnizatorio daño psicológico ... estimo que la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000) fijada en la instancia de origen resulta insuficiente y que corresponde elevarla, a valores corrientes a la fecha de la presente sentencia de Cámara, a la de pesos cinco millones ($ 5.000.000)..."
"Ponderando entonces la naturaleza e intensidad del daño espiritual causado, el carácter irreparable de la pérdida, la edad del causante al momento del deceso, las circunstancias en que aquélla se produjo y los precedentes de esta Alzada y del Máximo Tribunal provincial en supuestos análogos, estimo justo elevar la indemnización por este concepto, a valores corrientes a la fecha de la presente sentencia de Cámara, a la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000), con más los intereses correspondientes."
Bloque resolutivo final (dispositivo):
"RESUELVE: 1º) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de General San Martín; 2º) Hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y, en consecuencia, modificar parcialmente la sentencia de grado en los siguientes términos: a) fijando ... la indemnización por daño psicológico en la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000); b) fijando ... la indemnización por daño moral en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) ...; 3º) Confirmar la sentencia de grado en cuanto fijó la indemnización por tratamiento psicológico en la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000) ...; 5º) Imponer las costas de esta instancia a la parte demandada vencida ..."
(Voto de mayoría: los Dres. Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido; el dispositivo es el que manda).
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