ALRA SUR S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Acción de nulidad contra multa municipal por infracción a los arts. 4 y 19 Ley 24.240 exigió la anulación parcial de la sanción y la reducción del monto. La Cámara rechazó la apelación de ALRA SUR S.A., confirmó la sentencia de grado en cuanto confirmó las infracciones y mantuvo la reducción de la multa y la distribución de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALRA SUR S.A.
Demandado: Municipalidad de 9 de Julio
Objeto: Nulidad de la resolución municipal RESOL-2022-1-MUNINUE-ALT#SG (04/03/2022) que le impuso a ALRA SUR S.A. una multa de $300.000 por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley 24.240; se discutió asimismo la reducción de la multa a $100.000 y la distribución de costas.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de ALRA SUR S.A. y confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravio (se confirmó que existieron infracciones a los arts. 4 y 19 LDC); impuso costas de alzada a la recurrente. La sentencia de grado había reducido la multa a $100.000 y distribuido costas 70% actor / 30% accionada, aspecto que quedó firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La obligación de información establecida en el art. 4° de la Ley 24.240 recae inexcusablemente sobre el proveedor, concepto que el art. 2° de la misma norma define de manera amplia abarcando a toda persona que de manera profesional preste servicios. Una lectura armónica de la ley de defensa del consumidor impide reconocer exenciones subjetivas fundadas en la existencia de un tercero (el asegurador) que controle aspectos financieros o de autorización del servicio, pues la obligación de informar es autónoma para cada eslabón frente al usuario.
Desde la perspectiva del consumidor, Alra Sur era la empresa que tenía el vehículo y debía informarle sobre su estado y la evolución de la reparación. El hecho de que Alra Sur tramitara las aprobaciones ante Zúrich no constituye, por sí solo, cumplimiento del deber de información hacia el Sr. Morales.
La infracción al art. 4° LDC es de configuración objetiva: basta constatar la omisión del comportamiento informativo o su cumplimiento defectuoso, sin necesidad de probar un perjuicio concreto.
En el caso, no se acreditó que la actora hubiera informado al consumidor, en tiempo oportuno, que ciertos repuestos identificados como necesarios no habían sido inicialmente aprobados por la aseguradora (negativa comunicada por el seguro mediante correo electrónico de fecha 16/08/2019 -ver documentación adjuntada a la demanda-), que ello impediría concluir la reparación total del vehículo, y que la entrega del rodado se encontraba supeditada a la resolución de esa gestión."
"La configuración progresiva de los daños detectados y la consiguiente multiplicación de trámites ante la aseguradora revela una gestión que no se ajustó al estándar de diligencia propio de un concesionario oficial con la experiencia técnica que invoca.
En este contexto, la infracción al art. 19° LDC queda configurada no porque las demoras fueran en su totalidad imputables a Alra Sur -que sí dependía de las aprobaciones de Zurich-, sino porque la concesionaria no empleó proactivamente los medios a su alcance para reducir los tiempos, anticipar los obstáculos, gestionar ágilmente ante la aseguradora y mantener informado al consumidor sobre cada dificultad."
- Votos y mayoría: El Acuerdo fue integrado por los Dres. Jorge Augusto Saulquin (voto principal) y Luciano Enrici (adhesión). El bloque dispositivo final del Tribunal resolvió por mayoría conforme las transcripciones anteriores.
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