INC SA C/ MUNICIPALIDAD DE GRAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS
INC S.A. promovió proceso sumario de ilegitimidad contra la Municipalidad de General San Martín solicitando la nulidad de una sanción por comercialización de productos con fecha de vencimiento vencida. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, entendiendo que la constatación de la fecha vencida configura el peligro abstracto previsto en las leyes 24.240 y 13.133 y que la multa de $500.000 resulta proporcionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: INC S.A.
Demandado: Municipalidad de General San Martín (Juzgado Municipal de Faltas N°1).
Objeto: Nulidad de la resolución administrativa de fecha 23/06/2022 que impuso a INC S.A. una multa de $500.000 por comercializar productos con fecha de vencimiento vencida (acta N°0002475 del 08/02/2022); en subsidio, reducción de la multa por supuesta desproporción; impugnación de la validez formal del acta (falta de testigos, hora, ilegibilidad) y exigencia de pericia bromatológica.
Decisión: Rechazar el recurso de apelación de la actora y confirmar la sentencia de primera instancia que validó el acto administrativo y la multa; imponer costas a la actora; ordenar notificación al Ministerio Público Fiscal; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"1.8) De tal manera, concluyó en que, al no haber sido enervadas por medidas de prueba en contrario, las actas labradas hacían prueba suficiente de la infracción y demostraban la correcta sustanciación del procedimiento legal.
Por consiguiente, al no advertir la existencia de vicio alguno en el acto administrativo cuestionado, resolvió desestimar la impugnación efectuada por la actora."
"5°) ...Ello es así, pues -tal como lo sostuvo el a quo
- nos encontramos ante infracciones de carácter formal y de peligro abstracto. Ante la constatación de la fecha de vencimiento expirada de los productos decomisados, el incumplimiento de los arts. 5 de la Ley Provincial N° 13.133 y 5° de la Ley Nacional N° 24.240, se configura por la simple omisión, siendo innecesaria la configuración de un perjuicio concreto.
El sistema tuitivo del consumo no requiere que el producto produzca una intoxicación efectiva, sino que sanciona la exposición al riesgo que implica la puesta a disposición de mercadería cuya vida útil ha expirado según el propio rótulo del fabricante.
La jurisprudencia ha expresado que "La infracción del art. 5 de la ley 24240, se configura por el peligro potencial emergente de la omisión recurrida, independientemente de la existencia de un daño concreto respecto a una persona en particular..." (ST Formosa, 28/8/12, "Camiletti S.A. s/Apelación...", RC J 8162/12).
...La fecha de vencimiento tiene por fin establecer el parámetro hasta cuándo una mercadería se considera comercializable; su sola transgresión es suficiente para configurar el peligro potencial que emerge de la omisión del deber de garantizar al consumidor la vigencia del producto.
En virtud de lo expuesto hasta aquí y, a tenor de la normativa citada, cabe concluir que la prueba técnica (pericia bromatológica) mencionada por la actora no resulta necesaria.
En el caso, la existencia de mercadería a la venta con fecha de vencimiento caduca configuró por sí sola el tipo sancionado, sin que sea requerida como antecedente para la sanción la efectiva comprobación del estado en que se encontraban los productos."
"SENTENCIA
Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; 2) Confirmar, en consecuencia, la sentencia de grado en cuanto ha sido materia de agravio; 3) Imponer las costas de Alzada a la recurrente, en atención a su calidad de vencida en el pleito (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley N° 14.437); 4) Ordenar la notificación al Ministerio Público Fiscal con los alcances que surgen del considerando 7; y 5) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Votos: voto de presentación y propuesta del Dr. Jorge Augusto Saulquin (detallado), adhesión del Dr. Luciano Enrici; acuerdo unánime. El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, por mayoría (unanimidad en este caso).
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