BEVERAGGI RUBEN FACUNDO C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ IMPUGNACION DIRECTA ACTOS ADMINISTRATIVOS DEFINITIVOS COL. O CON. PROFESION.
El actor promovió acción anulatoria contra la sanción disciplinaria impuesta por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires por infracción al art. 60 inc. 2 de la Ley 5.177. La Cámara confirmó la resolución del 20/4/17, rechazó la nulidad, consideró acreditada la vinculación profesional y la concurrencia del supuesto típico, y confirmó la sanción reducida de diez días con imposición de costas al actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Rubén Facundo Beveraggi.
Demandado: Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires y, como personería interesada, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro.
Objeto: Se solicita la nulidad de la resolución del 20/4/17 que confirmó en lo sustancial la sanción disciplinaria impuesta por el Tribunal de Disciplina (suspensión de diez días y costas) por violación del art. 60 inc. 2 de la Ley 5.177; subsidiariamente reducción de la pena y/o costas.
Decisión: Se rechazó la pretensión anulatoria del Dr. Beveraggi y se confirmó la resolución del 20/4/17; se impusieron las costas al actor; se ordenó la devolución de actuaciones administrativas al Colegio de San Isidro (con exclusión de piezas originales reemplazadas por copias certificadas) y la remisión del expediente judicial ad effectum videndi et probandi; y se devolvieron los autos al Acuerdo para tratar honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la interpretación del artículo 60 inc. 2 y su alcance (párrafo decisivo):
"Si la interpretación literal no ampara al actor, menos aún lo hace la finalista. Es que la prohibición contenida en el artículo 60 inciso 2 no persigue reprimir una forma jurídica de organización profesional, sino conjurar el conflicto de intereses y preservar la relación de confianza que constituye la sustancia misma del vínculo entre el abogado y su cliente. ... De allí que corresponda precisar el criterio delimitador, esto es, que la prohibición del artículo 60 inciso 2 alcanza a aquellos profesionales cuya vinculación determine una comunidad de estructura y de clientela con aptitud para generar, siquiera potencialmente, acceso recíproco a la información de los asuntos y a los intereses de sus respectivos asistidos. Quedan comprendidos, así, quienes integran un mismo estudio jurídico bajo una presentación institucional común frente a terceros, con derivación interna de clientes y de asuntos, cualquiera sea la modalidad contractual que rija su relación interna."
2) Sobre la acreditación fáctica por reconocimiento del actor (párrafo sobre hechos admitidos):
"En efecto, no ha sido controvertido -antes bien, ha sido expresamente admitido por el actor tanto en sus explicaciones ante el Colegio departamental como en el escrito de adecuación de la pretensión de fecha 26/3/18
- que la Dra. Ana Silvana González se desempeñaba en el 'Estudio Jurídico Beveraggi' a la época de los hechos; que se hallaba incorporada al plantel profesional de dicho estudio, extremo publicitado en su propia página institucional de internet y verificado mediante acta notarial acompañada por la denunciante; que tenía a su cargo el manejo y la procuración de los expedientes radicados en una determinada jurisdicción; y que el estudio contaba con una secretaría común encargada de recibir a los clientes y sus comunicaciones para derivarlos a la profesional responsable de cada proceso."
3) Sobre la cuestión de la asunción del patrocinio y deberes deontológicos (párrafo sobre artículo 29 Normas de Ética y art. 56 Ley 5.177):
"En efecto, el artículo 56 de la Ley n° 5.177 define el ejercicio de la profesión de abogado comprendiendo tanto la función de defender, patrocinar o representar causas propias o ajenas 'en juicio o proceso o fuera de ellos' (inciso a), cuanto la de evacuar consultas y prestar todo tipo de asesoramiento en cuestiones en que se encuentren involucrados problemas jurídicos (inciso b). ... En efecto, el artículo 29, último párrafo, de las Normas de Ética Profesional dispone que 'Aunque la renuncia se produzca antes de asumir el patrocinio, el abogado debe considerarse hacia el cliente con las mismas obligaciones que si lo hubiera desempeñado'."
4) Bloque dispositivo final (texto extracto):
"RESUELVE: 1°) Rechazar la pretensión anulatoria deducida por el Dr. Rubén Facundo Beveraggi y, en consecuencia, confirmar la resolución dictada el 20/4/17 por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto ha sido materia de impugnación; 2°) imponerle las costas del proceso a la parte actora, en su condición de vencida en el pleito (cfr. art. 51 inc. 1° del C.C.A., t.o. por Ley n° 14.437); 3°) disponer, una vez firme la presente ... la devolución al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro de las actuaciones administrativas Letra W-4602-2009 ...; y 4°) disponer que vuelvan los autos al Acuerdo a efectos de tratar lo atinente a los honorarios de los profesionales intervinientes."
- Votos / mayoría: La sentencia fue acordada por unanimidad (votos de los Dres. Saulquin y Enrici). El bloque dispositivo final confirma lo resuelto por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: