SOTELO ALEXIS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA
El actor reclamó indemnización por lesiones y secuelas sufridas el 16 de diciembre de 2011 a bordo de una formación ferroviaria. La Cámara confirmó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires y los montos indemnizatorios fijados en primera instancia, pero revocó el mecanismo de actualización por el índice del INDEC y sustituyó los accesorios por intereses (6% anual) y, desde la sentencia, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Alexis Matías Sotelo (por entonces menor) y su representante y/o familiar Mariana de los Ángeles Sotelo.
- A quién se demanda (Demandado)
Provincia de Buenos Aires (también se mencionó Ferrobaires en la demanda originaria).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Pretensión indemnizatoria por pérdida de falanges de la mano derecha y daños consecuentes (incapacidad física y estética, daño psíquico, daño moral, gastos de farmacia, asistencia médica, traslados y gastos futuros de tratamiento psicológico y fisiokinesioterapia) por accidente ocurrido el 16/12/2011 a bordo de una formación ferroviaria.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
La Cámara admitió parcialmente la apelación de la Provincia sólo respecto del mecanismo de preservación del crédito; confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto atribuye responsabilidad a la Provincia y confirma los montos fijados en el considerando VI (A-E); revocó la actualización por el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y la obligación de acompañar planillas; dispuso los accesorios: interés puro del 6% anual desde el 16/12/2011 hasta 24/04/2025 para determinados rubros y, desde esa fecha hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días; impuso costas a la Provincia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes)
"En tercer término, y aun cuando se admitiera por vía de hipótesis que los acompañantes del niño incurrieron en algún grado de descuido, ese descuido no se erige en causa adecuada del resultado. La causalidad adecuada exige un juicio de probabilidad acerca de la idoneidad de la condición para producir regularmente el efecto (cfr. S.C.B.A., C. 121.608, sent. del 8/8/2018): y no es la falta de sujeción de la mano de un niño, en el trayecto entre dos coches, lo que según el curso natural y ordinario de las cosas provoca la amputación de sus falanges, sino la detención brusca de una formación de varias decenas de toneladas que transmite su inercia a una hoja pesada, de accionamiento manual, montada en el vano de comunicación. La primera es una condición del daño; la segunda, su causa."
"Corresponde, en consecuencia, revocar el mecanismo de actualización por el Índice de Precios al Consumidor del I.N.D.E.C. dispuesto en el considerando VII de la sentencia apelada, así como la carga de acompañar las planillas y resoluciones de dicho organismo allí ordenada, y sustituirlo por el régimen de accesorios que se establece en el considerando siguiente."
"En atención al carácter vinculante de la doctrina legal del máximo tribunal local para los órganos judiciales de la Provincia de Buenos Aires ... corresponde establecer que las sumas reconocidas en concepto de daño por incapacidad física y estética sobreviniente, daño psíquico, daño moral y gastos de farmacia, asistencia médica, radiografías, enfermería y traslado devengarán una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del evento dañoso -16 de diciembre de 2011
- y hasta la de la sentencia de grado -24 de abril de 2025... De allí en más, y hasta el efectivo pago, deberán adicionarse los intereses pertinentes ... mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días."
- Votación / mayoría
Voto preopinante del Juez Luciano Enrici; adhesión del Juez Jorge Augusto Saulquin. Decisión unánime del Tribunal conforme al dispositivo final.
- Montos y fechas relevantes
Montos confirmados (a valores actuales fijados por el a quo): incapacidad física y estética $3.933.000; daño psíquico $4.500.000; daño moral $1.500.000; gastos a favor de la madre $400.000; gastos futuros tratamiento psicológico $835.200; tratamiento médico (fisiokinesioterapia) $200.000. Fecha del hecho: 16/12/2011. Sentencia de grado confirmada: 24/04/2025.
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