HANNA ELBA MARIA C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora impugnó la denegatoria del visado del plano de mensura y solicitó nulidad del Decreto Municipal n° 1743/2023 y la intimación para otorgar el visado. La Cámara declaró desiertos por insuficiencia técnica cuatro agravios, rechazó el resto y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la actora por su condición de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hanna Elba María.
Demandado: Municipalidad de Vicente López.
Objeto: Se solicitó la nulidad del Decreto Municipal n° 1743/28-03-2023 que denegó el visado del plano de mensura presentado con destino a una acción de usucapión, y, una vez declarada la nulidad, la intimación al municipio para otorgar el visado.
Decisión: La Cámara declaró desiertos por insuficiencia técnica los agravios primero, segundo, cuarto y sexto del recurso de apelación; rechazó el recurso respecto de los restantes agravios y confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo litigado; impuso las costas de Alzada a la parte actora y difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria):
"Por los fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Declarar desiertos, por insuficiencia técnica, los agravios primero, segundo, cuarto y sexto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (arts. 56 inc. 3° y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 260 del C.P.C.C.); 2°) Rechazar el recurso de apelación en cuanto a los restantes agravios y confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso; 3°) Imponer las costas de Alzada a la parte recurrente en su calidad de vencida (art. 51 del C.C.A. -texto según Ley n° 14.437-), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (Ley n° 14.967)."
- Sobre firmeza de legitimación y alcance de la revisión:
"la legitimación activa de la señora Elba María Hanna para impugnar en esta sede el Decreto n° 1743/23 constituye un extremo definitivamente adquirido para el proceso, sustraído por completo a la competencia revisora de este Tribunal, y respecto del cual ninguna modificación puede introducirse -ni siquiera de oficio
- sin incurrir en reformatio in pejus respecto de quien resultó ganancioso en esa parcela."
- Sobre insuficiencia técnica de agravios y límites del recurso:
"La expresión de agravios ... debe autoabastecerse ... debiendo tal fundamentación exponerse de manera clara, precisa y concluyente ... cuando el memorial no contiene crítica concreta y razonada respecto de una determinada parcela del fallo, esa parcela no ha sido devuelta al conocimiento del Tribunal de segundo grado ... Cuando el litigante sólo manifiesta su disconformidad o discrepancia subjetiva con lo decidido, sin demostrar cuáles han sido los errores incurridos, el embate queda invalidado por falta de instrumental lógico de crítica."
- Observación sobre el análisis de fondo (obiter dictum expuesto por la Cámara): aun superando el formalismo, la Cámara concluyó que el municipio actuó dentro de sus competencias de control del visado, que existe título (plano 110-011-2016 aprobado) que formaliza la afectación como calle a ceder y que, tratándose de bien de dominio público municipal, opera la imprescriptibilidad prevista por el ordenamiento, por lo que la posesión alegada no bastaría a declarar procedente la prescripción adquisitiva.
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