LONDERO PABLO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/PRETENSION DE RESTABLECIMIENTO Y/O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
El actor reclamó reparación por despido y reconocimiento de derechos por supuesto encubrimiento de relación permanente bajo la modalidad de horas cátedra. La Cámara confirmó que existió desvío de poder y condenó a la Municipalidad a pagar la indemnización por analogía al art. 30 inc. b) de la ley 10.430, pero revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y readecuó el régimen de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pablo Alejandro Londero.
Demandado: Municipalidad de Vicente López.
Objeto: pretensión de restablecimiento y/o reconocimiento de derechos por despido considerado arbitrario y desvío de poder, con petición subsidiaria de actualización del crédito según doctrina "Barrios".
Decisión: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la Municipalidad (modificando la sentencia de grado en los puntos indicados), desestimó la deserción del recurso de la actora, confirmó la sentencia de grado en cuanto tuvo por configurado el desvío de poder y la condena al pago de una suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 30 inc. b) de la ley 10.430 computando el período 10/01/2007 al 01/07/2018 y tomando como base el sueldo neto vigente a la fecha de la sentencia de grado (18/11/2025); revocó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y el mecanismo de actualización por I.P.C. del INDEC; readecuó el régimen de intereses: interés puro del 6% anual desde 01/07/2018 hasta 18/11/2025 y desde esa fecha hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para plazos a 30 días; e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del tribunal):
1) "Confirmar la sentencia de grado en cuanto tuvo por configurado el desvío de poder en que incurrió la Municipalidad de Vicente López y condenó a ésta a abonar al Sr. Pablo Alejandro Londero una suma equivalente al resarcimiento previsto en el art. 30 inc. b) de la ley 10.430, aplicado por analogía, computando a tal fin la totalidad de los períodos laborados entre el 10 de enero de 2007 y el 1 de julio de 2018 y tomando como base el sueldo neto correspondiente al cargo que ocupaba al momento del cese, vigente a la fecha de la sentencia de grado (18 de noviembre de 2025), conforme la doctrina de la S.C.B.A. en la causa A. 74.235, 'Mesiano'."
2) "Revocar la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 -texto según ley 25.561
- y el mecanismo de actualización del capital de condena por la variación del Índice de Precios al Consumidor del INDEC, dispuestos en el punto 2°) de la parte dispositiva de la sentencia apelada, sin que ello importe pronunciamiento alguno de esta Cámara sobre la validez constitucional de dichos preceptos."
3) "Sobre el monto de condena deberá aplicarse una tasa de interés pura del seis por ciento (6%) anual desde la fecha del distracto -1 de julio de 2018
- y hasta el 18 de noviembre de 2025. [...] Desde el 18 de noviembre de 2025 y hasta el efectivo pago deberán adicionarse los intereses pertinentes, a ser calculados sobre el importe de capital mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días, durante los distintos períodos de devengamiento."
- Voto mayoritario / acuerdo: El fallo se resolvió por mayoría integrada por los Dres. Enrici y Saulquin, adhiriendo éste último al voto del preopinante. No hubo disidencias relevantes que modifiquen el dispositivo.
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