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GARCIA LUCAS PAUL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S(N9)/ DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.)

El actor demandó por daños y perjuicios por lesión sufrida durante clase de educación física en escuela, reclamando indemnización y actualización del tope asegurativo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la parte actora y de la Fiscalía de Estado, confirmó la responsabilidad, unificó los rubros en “incapacidad psicofísica sobreviniente” por $8.750.000 y modificó el mecanismo de determinación del límite de cobertura y el régimen de intereses.

Recurso de apelacion Incapacidad psicofisica sobreviniente Dano fisico y psiquico Seguro de responsabilidad civil / limite de cobertura Responsabilidad de establecimiento educativo (art. 1117 c.c.) Actualizacion de cobertura: suma asegurada minima obligatoria ssn Intereses: tasa pura 6% / tasa pasiva digital Tratamientos futuros (psicologico Kinesiologico) Provincia seguros s.a. (citada en garantia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Paul García, por derecho propio. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires; condena extensiva en garantía a Provincia Seguros S.A. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 6/7/2015 durante clase de educación física (lesión de rodilla con secuelas), con pedido de indemnización, actualización y costas. Decisión: Se rechaza el recurso de Provincia Seguros S.A.; se hace lugar parcialmente al recurso de la parte actora (modificando el mecanismo de determinación del límite de cobertura), se hace lugar parcialmente al recurso de la Fiscalía de Estado en cuanto a la tasa de interés y mecanismo de actualización posterior a la sentencia de primera instancia; se confirma el resto de la sentencia; se unifican los rubros en “incapacidad psicofísica sobreviniente” por $8.750.000; se imponen costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes de la sentencia, lenguaje original del tribunal): 1) "Por lo expuesto, en virtud del resultado del acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Provincia Seguros S.A.; 2°) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, MODIFICAR la sentencia de grado en cuanto al mecanismo de determinación del límite de cobertura, disponiendo que la condena a la citada en garantía Provincia Seguros S.A. lo es dentro de los límites del contrato de seguro, comprensiva de la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño contenida en esta sentencia definitiva -esto es, el límite mínimo de Responsabilidad Civil (Suma Asegurada Mínima Obligatoria) establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación mediante la reglamentación pertinente para la rama o el tipo de riesgo cubierto por la póliza N° 72.598, vigente a la fecha del presente decisorio-, sin perjuicio del mayor valor pactado por encima de dicho mínimo obligatorio y de las demás prestaciones o riesgos convencionalmente comprometidos por la aseguradora;" 2) "3°) HACER LUGAR parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, REVOCAR la actualización por Índice de Precios al Consumidor (IPC) dispuesta en el considerando X de la sentencia apelada, estableciendo que a los importes de condena -fijados a valores actuales
- se les adicionarán intereses a calcular desde la fecha del hecho (6/7/2015) y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia (16/7/2025) a una tasa de interés pura del 6% anual, y a partir de allí y hasta el efectivo pago, intereses calculados a la Tasa Pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días durante los distintos períodos de devengamiento (Tasa "Digital")...;" 3) "4°) CONFIRMAR el resto de la sentencia en todo cuanto ha sido materia de agravio, dejándose establecido que los rubros 'daño físico' y 'daño psíquico' quedan comprendidos en el rubro único de 'incapacidad psicofísica sobreviniente', por el importe total de pesos ocho millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000);"
- Votos / mayoría: El fallo es unánime (ambos jueces votaron en igual sentido), por lo que la solución adoptada es la del acuerdo mayoritario plasmado en el dispositivo final.

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