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MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO C/ GALLARDO MAXIMILIANO ANDRES S/PRETENSION INDEMNIZATORIA

La Municipalidad de San Fernando reclamó el cobro de una multa y deducción por perjuicio por $109.620 y el demandado reconvino por facturas impagas y fondos de reparo. La Cámara rechazó la apelación municipal, hizo lugar parcial a la reconvención, revocó la negativa a devolver $2.095 de fondo de reparo y elevó el capital de condena a $75.329,33, confirmando lo demás.

Apelacion Multa por demora Rescision contractual Costas en el orden causado Compensacion de creditos Contrato de obra publica Fondos de reparo Intereses (tasa pasiva digital b. provincia) Actualizacion monetaria / barrios Municipalidad de san fernando / mg construcciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de San Fernando. Demandado: Maximiliano Andrés Gallardo (firma MG Construcciones). Objeto: La Municipalidad reclamó el cobro de $109.620 por multa y deducción por perjuicio por rescisión de contrato; el demandado reconvino por $303.717,60 por facturas impagas, certificados de obra y fondos de reparo no restituidos (varias contrataciones). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y hizo lugar parcialmente al articulado por el demandado reconviniente; revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó la devolución del fondo de reparo del expediente 2011‑M‑1448 ($2.095), elevó el capital de condena a $75.329,33 e indicó que sobre esos $2.095 corresponderán intereses calculados desde el 14/12/11 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Fernando y hacer lugar parcialmente al articulado por el demandado reconviniente; 2°) revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto desestimó la devolución del fondo de reparo retenido en el marco del expediente administrativo n° 2011-M-1448 y, en consecuencia, elevar el capital de condena a cargo de la comuna accionante a la suma de setenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos con treinta y tres centavos ($75.329,33), dejando establecido que sobre el importe de dos mil noventa y cinco pesos ($2.095) correspondiente a dicho fondo de reparo habrán de calcularse intereses mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente durante los distintos períodos de devengamiento, desde el 14/12/11 y hasta su efectivo pago (cfr. arts. 52 de la Ley n° 6.021; 622 y 623 del Código Civil; 768 inc. "c" y 770 del C.C.yC.; y 7 y 10 de la Ley n° 23.928); 3°) confirmar -por ende
- la decisión adoptada en la instancia de grado en todo lo demás que ha sido materia de agravios, en los términos y por los fundamentos que surgen del presente Acuerdo; 4°) imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento el resultado parcialmente favorable de los recursos articulados por una y otra parte y el vencimiento mutuo que de ello se sigue (cfr. arts. 51 inc. 1°, última parte, y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 68, segundo párrafo, 71 y 274 del C.P.C.C.); y 5°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno." "Admitido el reintegro del fondo de reparo correspondiente al expediente administrativo n° 2011-M-1448, resta definir su tratamiento en el dispositivo. ... En consecuencia, corresponde adicionar la suma de dos mil noventa y cinco pesos ($2.095) al capital de condena fijado en la instancia de grado en favor del demandado reconviniente, el que asciende de tal modo a setenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos con treinta y tres centavos ($75.329,33)."

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