MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO C/ GALLARDO MAXIMILIANO ANDRES S/PRETENSION INDEMNIZATORIA
La Municipalidad de San Fernando reclamó el cobro de una multa y deducción por perjuicio por $109.620 y el demandado reconvino por facturas impagas y fondos de reparo. La Cámara rechazó la apelación municipal, hizo lugar parcial a la reconvención, revocó la negativa a devolver $2.095 de fondo de reparo y elevó el capital de condena a $75.329,33, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de San Fernando.
Demandado: Maximiliano Andrés Gallardo (firma MG Construcciones).
Objeto: La Municipalidad reclamó el cobro de $109.620 por multa y deducción por perjuicio por rescisión de contrato; el demandado reconvino por $303.717,60 por facturas impagas, certificados de obra y fondos de reparo no restituidos (varias contrataciones).
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la Municipalidad y hizo lugar parcialmente al articulado por el demandado reconviniente; revocó la sentencia de grado en cuanto desestimó la devolución del fondo de reparo del expediente 2011‑M‑1448 ($2.095), elevó el capital de condena a $75.329,33 e indicó que sobre esos $2.095 corresponderán intereses calculados desde el 14/12/11 a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días; confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia; impuso costas en el orden causado y diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de San Fernando y hacer lugar parcialmente al articulado por el demandado reconviniente; 2°) revocar parcialmente la sentencia de grado en cuanto desestimó la devolución del fondo de reparo retenido en el marco del expediente administrativo n° 2011-M-1448 y, en consecuencia, elevar el capital de condena a cargo de la comuna accionante a la suma de setenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos con treinta y tres centavos ($75.329,33), dejando establecido que sobre el importe de dos mil noventa y cinco pesos ($2.095) correspondiente a dicho fondo de reparo habrán de calcularse intereses mediante la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente durante los distintos períodos de devengamiento, desde el 14/12/11 y hasta su efectivo pago (cfr. arts. 52 de la Ley n° 6.021; 622 y 623 del Código Civil; 768 inc. "c" y 770 del C.C.yC.; y 7 y 10 de la Ley n° 23.928); 3°) confirmar -por ende
- la decisión adoptada en la instancia de grado en todo lo demás que ha sido materia de agravios, en los términos y por los fundamentos que surgen del presente Acuerdo; 4°) imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento el resultado parcialmente favorable de los recursos articulados por una y otra parte y el vencimiento mutuo que de ello se sigue (cfr. arts. 51 inc. 1°, última parte, y 77 inc. 1° del C.C.A.; y 68, segundo párrafo, 71 y 274 del C.P.C.C.); y 5°) diferir la regulación de honorarios profesionales para el momento procesal oportuno."
"Admitido el reintegro del fondo de reparo correspondiente al expediente administrativo n° 2011-M-1448, resta definir su tratamiento en el dispositivo. ... En consecuencia, corresponde adicionar la suma de dos mil noventa y cinco pesos ($2.095) al capital de condena fijado en la instancia de grado en favor del demandado reconviniente, el que asciende de tal modo a setenta y cinco mil trescientos veintinueve pesos con treinta y tres centavos ($75.329,33)."
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