BERNINI GABRIEL ENRIQUE C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS .S/ RECURSO DIRECTO
El actor promovió pretensión anulatoria contra el Honorable Tribunal de Cuentas por el cargo pecuniario de $123.986,73 dispuesto en el expediente administrativo n.º 4-079.0-1998. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad del Fallo 740/2019 y dejó sin efecto el cargo por vicio de motivación y por no haberse cumplido la manda impuesta por la Suprema Corte provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gabriel Enrique Bernini, en su carácter de Contador de la Municipalidad de Morón.
Demandado: Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Pretensión anulatoria del Fallo 740/2019 (expediente administrativo n.º 4-079.0-1998) y que, consecuentemente, se deje sin efecto el cargo pecuniario de $123.986,73 impuesto por el artículo primero del Fallo 475/2016.
Decisión: La Cámara hizo lugar a la pretensión anulatoria, declaró la nulidad del Fallo 740/2019 y dejó sin efecto el cargo pecuniario de $123.986,73; desestimó la prescripción; impuso las costas a la demandada y ordenó tramitar la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"RESUELVE: 1°) Hacer lugar a la pretensión anulatoria promovida por el señor Gabriel Enrique Bernini contra el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires; 2°) declarar la nulidad del Fallo 740/2019, dictado con fecha 6 de septiembre de 2019 en el expediente administrativo n° 4-079.0-1998, y, en consecuencia, dejar sin efecto el cargo pecuniario de $ 123.986,73 impuesto al accionante por el artículo primero del Fallo 475/2016; 3°) desestimar el planteo de prescripción; 4°) imponer las costas del proceso a la demandada vencida (art. 51 inc. 1°, C.C.A., texto según Ley n° 14.437); y 5°) disponer que vuelvan los autos al acuerdo a efectos de tratar lo atinente a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes."
"En definitiva, el Fallo 740/2019 es el acto que mantuvo el cargo pecuniario y agotó la vía administrativa. Adoleciendo el pronunciamiento que lo formuló del vicio de motivación examinado en el considerando 7°), y no habiendo sido ese vicio reparado, aquél queda privado de sustento y no puede subsistir. Corresponde, por tanto, declarar su nulidad, con el alcance que habrá de precisarse en el considerando 10°)."
"De ello se sigue que la remisión que aquí se descarta no vendría a otorgar al organismo una oportunidad de la que hasta ahora no hubiera dispuesto, sino una tercera. Y no se trata de una oportunidad desaprovechada por razones circunstanciales o de una fundamentación deficiente en aspectos accesorios: en ambos pronunciamientos el Tribunal de Cuentas persistió en el mismo encuadre -la calificación del gasto en función del contenido de la publicación
- que le fuera expresamente reprochado, sin identificar la infracción normativa que sustentaría la observación ni examinar el recaudo de legalidad contemplado en el régimen de excepción que él mismo invocó."
- Votos: sentencia acordada por mayoría unánime (los Dres. Saulquin y Enrici votaron en idéntico sentido).
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