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FRAVEGA S.A.I.C.I. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL SAN MARTIN S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - OTROS JUICIOS

Frávega cuestionó la nulidad de la Resolución municipal que le impuso una multa de $100.000 y un resarcimiento de $5.000 por infracciones a la ley 24.240 y 13.133. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda: sostuvo que la incomparecencia a la audiencia (art. 48 ley 13.133) no fue objetada y que la graduación de la sanción y la determinación del daño directo resultan razonables y ajustadas a derecho.

Carga de la prueba Defensa del consumidor Multa administrativa Proporcionalidad de la sancion Presuncion de legitimidad administrativa Proceso sumario de ilegitimidad Costas a la actora. Dano directo (art. 40 bis ldc) Art. 48 ley 13.133 Art. 5 ley 24.240

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Frávega S.A.C.I. e I. Demandado: Municipalidad de General San Martín Objeto: Nulidad de la Resolución N° 479/2018 (expte. adm. N° 4051-17973-D-2018) que impuso multa de $100.000 y "$5.000 en concepto de daño directo", por presunta infracción a los arts. 5 ley 24.240 y 48 ley 13.133. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que validó la Resolución N° 479/2018 en cuanto afectaba a Frávega, se impusieron las costas a la actora y se diferió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes, lenguaje original del tribunal): "La segunda de esas imputaciones -la incomparecencia injustificada a la audiencia de conciliación celebrada el 6 de agosto de 2018
- no ha sido controvertida en ningún momento del proceso... La imputación de infracción al art. 48 de la ley 13.133 no ha sido objeto de agravio y, por consiguiente, queda fuera del ámbito de revisión de esta Alzada." (considerando 5.1–5.2) "La graduación de la sanción constituye una potestad propia de la Administración, que el órgano judicial no puede reducir ni sustituir sin invadir una zona de reserva que le es ajena... La multa de cien mil pesos ($100.000) se sitúa en el veinte por ciento del máximo de la escala provincial ... y en el dos por ciento del máximo de la escala nacional ... Frente a dos imputaciones concurrentes y a la posición que la sancionada ocupa en el mercado minorista de electrodomésticos, no se verifican la exorbitancia ni el exceso de punición que se denuncian." (considerando 6.1–6.3) "La denominación es defectuosa y corresponde desecharla. El daño directo no es una sanción sino un resarcimiento: la ley lo define como 'todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios'... Que la heladera funcione correctamente no excluye el perjuicio patrimonial derivado del deterioro de su gabinete..." (considerando 7.1 bis–7.2)
- Votación/mayoría: Voto preopinante del Juez Luciano Enrici y adhesión del Juez Jorge Augusto Saulquin (acuerdo por mayoría 2-0). El bloque dispositivo final confirma el rechazo del recurso y la validación de la resolución administrativa respecto de Frávega.

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