Logo

MARTINEZ JAVIER ARTURO Y OTROS C/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS S/ IMPUGNACION CONTRA RESOLS. DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Los actores impugnaron el fallo del Honorable Tribunal de Cuentas que les impuso llamados de atención, amonestaciones, multas y cargos pecuniarios en la rendición de cuentas 2015 de la Municipalidad de Pergamino. La Cámara declaró la acción abstracta por satisfacción extraprocesal de las sanciones, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios, por entender que las multas fueron íntegramente depositadas fuera del proceso.

Regulacion de honorarios Impugnacion Costas en el orden causado Tribunal de cuentas Perdida de objeto Satisfaccion extraprocesal Camara de apelacion en lo contencioso administrativo Rendicion de cuentas 2015 Multas y cargos pecuniarios Ius superviniens

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los Sres. Javier Arturo Martínez y otros (14 actores en total), por derecho propio, con patrocinio letrado. Demandado: Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, en impugnación y anulación parcial del fallo N° 155/17 (posteriormente modificado por fallo N° 406/2024) del expediente administrativo n° 3-087.0-2015 (Municipalidad de Pergamino, ejercicio 2015). Objeto: Impugnación parcial y anulación de los artículos cuarto a décimo del fallo N° 155/17 que impusieron llamados de atención, amonestaciones, multas y cargos pecuniarios; cuestionaron motivación, extensión de la solidaridad, valoración probatoria y notificaciones. Decisión: La Cámara declaró la pretensión impugnatoria y anulatoria abstracta por haberse satisfecho extraprocesalmente la totalidad de las sanciones pecuniarias impuestas (confirmado por la Dirección de Administración Contable del HTC). Impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a los apoderados de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Así las cosas, surge que el HTC dictó el día 06/06/2024 el Fallo n° 406/2024, mediante el cual resolvió los recursos de revisión oportunamente interpuestos, modificando los montos de las sanciones dispuestas en el fallo originario respecto de algunos de los aquí actores y dejando sin efecto otras. Sin embargo, tal como se relató en los antecedentes del caso, surge de las constancias incorporadas a la causa [la existencia de comprobantes de depósito y transferencia bancaria, así como notas presentadas ante la Mesa de Entradas del HTC con fecha 05/06/2025, agregadas por la actora en su presentación del 19/11/2025] que quienes resultaron solidariamente responsables por los cargos y multas impuestos en los artículos primero a séptimo del Fallo n° 406/2024 (Sres. Javier A. Martínez, Omar Raúl Pacini, Elmo Carlos Gattone, Sergio Federico Tressens, María Teresa Giuliano, Juan Marcelo Argento, Andrea Fabiana Lamelas, Héctor María Gutiérrez, Rubén A. Fernández, Gabriela N. Paganini y Walter Horacio Parra) satisficieron voluntariamente, mediante depósitos y transferencias la totalidad de las sumas allí determinadas, tal como surge expresamente reconocido en la contestación de oficio de fecha 19/03/2026. A su vez, cabe tener presente que -al conferirse el pertinente traslado a la demandada sobre dicha circunstancia (el 27/11/2025)
- la misma guardó silencio, motivo por el cual esta Alzada requirió directamente al HTC que informara sobre lo expuesto por la actora (resolución del 05/03/2026), obteniendo por respuesta -itero -en fecha 19/03/2026
- la confirmación de que la Dirección de Administración Contable de ese organismo certificó el ingreso, en las cuentas fiscales pertinentes, del total de las sanciones pecuniarias impuestas en cumplimiento del expediente administrativo n° 3-087.0-2015." "Ante todo ello, considero que -en el caso
- se produjo lo que se ha denominado 'satisfacción extraprocesal de la pretensión' por parte de los propios obligados, lo cual '.Se trata de un modo anormal de terminación del proceso que, como su denominación lo indica, ocurre fuera de él, si bien tiene efectos en aquél y tiene lugar unilateralmente, por parte de la demandada, quien hace desaparecer las causas que motivaron la pretensión del demandante. (.) La importancia de esta figura radica en que el actor encontrará una resolución a sus pretensiones, no ya en un proceso contencioso administrativo, sino en un procedimiento administrativo. (.) El resultado de lo dicho es que la cuestión en el proceso judicial se torna abstracta -si se satisfacen todas las pretensiones
- y el juez, que viene actuando en el proceso, deberá confirmar o no dicho acontecimiento.' (conf. Carpenteri, María Paula, 'La Conclusión Anormal del Proceso Administrativo' ...)." "Es que en tal sentido pondero que -en virtud de la acreditación del pago de la totalidad de los cargos y multas cuestionados, efectuado por los propios responsables solidarios y confirmado por el organismo de control
- la pretensión impugnatoria y anulatoria aquí articulada se ve privada de objeto jurídico actual, en tanto la finalidad perseguida por los accionantes ha sido extraprocesalmente satisfecha, tornando abstracta la cuestión debatida."
- Votos/Mayoría: El fallo se resolvió por unanimidad de la integración (Jueces Cebey y Schreginger). No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar