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DEPRATI MARIA VIRGINIA C/ CAJA DE JUBILACIONES Y SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BAN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora reclamó el restablecimiento de la movilidad jubilatoria y diferencias por aplicación del régimen anterior al art. 41 de la ley 15.008. La Cámara rechazó la apelación de la Caja, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del art. 41 en el caso concreto y precisó la metodología de liquidación: capital a valores actuales al momento de firmeza, intereses al 6% anual desde cada devengamiento y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia.

Costas Retroactivos Jurisdiccion de la camara Movilidad previsional Intereses 6% anual Tasa pasiva banco provincia Ley 15.008 Liquidacion a valores actuales Art. 41 Inconstitucionalidad en aplicacion concreta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Virginia Deprati. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales; que se declare la inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso y se ordene liquidar los haberes conforme el régimen previo (movilidad vinculada al salario del personal activo del Banco) y el pago de las diferencias retroactivas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de fecha 19/12/2025 en cuanto fue materia de agravio. Se precisó que la base de cálculo de las diferencias será a valores actuales al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza, adicionando intereses a la tasa pura del 6% anual desde cada devengamiento hasta esa fecha y, de allí en adelante, la tasa pasiva más alta que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días. Se dejó expresa constancia de que no se declara la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 ni se ordena la aplicación de índice o mecanismo de actualización monetaria alguno. Se impusieron las costas de alzada a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, respetando el lenguaje del tribunal): "Por lo expuesto, en virtud del resultado del Acuerdo que antecede, este Tribunal RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 29 de enero de 2026 y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2025 en cuanto ha sido materia de agravio, con la precisión metodológica establecida en el considerando 8°). 2°) Dejar establecido que la base de cálculo para determinar el capital de las diferencias reconocidas -devengadas por todo el lapso alcanzado por la vigencia de la ley 15.008 y con cómputo de los efectos ya producidos por la medida cautelar dictada en autos
- será a valores actuales al momento en que la presente sentencia adquiera firmeza, adicionando intereses calculados a la tasa pura del seis por ciento (6%) anual desde cada devengamiento y hasta dicha fecha, y de allí en adelante y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a treinta (30) días." "Va de suyo, entonces, que la solución adoptada no supone -ni en el fallo de grado ni en el presente
- declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, ni aplicar el Índice de Precios al Consumidor del INDEC, el CER, el RIPTE ni ningún otro mecanismo de actualización monetaria. Dejo expresa constancia de ello, en respuesta directa al quinto agravio, que combate una declaración que el pronunciamiento apelado no contiene." (Se toma la decisión mayoritaria del Acuerdo; ambos jueces votaron en el mismo sentido.)

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