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MOSCOLONI HECTOR OSCAR C/ CAJA DE RETIROS,JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor demandó por inconstitucionalidad de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y reclamó la reliquidación de su haber jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las normas que redujeron o suprimieron el adicional por antigüedad (1996‑2005), ordenó la reliquidación al 3% y el pago de diferencias desde el 16/12/22, y consolidó la tutela cautelar.

Igualdad de trato Principio de progresividad Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad normativa provincial Camara de apelaciones (san martin). Interes 6% y tasa pasiva b.p.b.a. Reliquidacion jubilatoria Prescripcion y acto periodico Tutela cautelar consolidada Confiscatoriedad/irrazonabilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Oscar Moscoloni, jubilado y ex agente policial de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires (y otros mencionados en la carátula). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de normas provinciales que excluyeron o redujeron la bonificación por antigüedad para los años 1996‑2005 y orden de reliquidación del haber jubilatorio computando dicho suplemento al 3% por año, con pago de diferencias retroactivas y futura recomposición del haber. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la parte demandada y se confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia: se declaró la inconstitucionalidad de las disposiciones provinciales enumeradas en la sentencia (art. 42 ley 11.739; art. 37 ley 11.905; art. 29 ley 12.062; art. 27 ley 12.232; art. 27 ley 12.396; art. 24 ley 12.575; art. 24 ley 13.154; arts. 1 y 2 ley 13.354, en cuanto reducen/suprimen el cómputo al 3% para 1996‑2005), se ordenó a la Caja practicar la reliquidación computando el suplemento por antigüedad al 3% para la totalidad de los años incluidos en su cómputo y abonar las diferencias devengadas desde el 16/12/22; se declaró que la recomposición del haber mensual adquiere carácter definitivo y se impusieron las costas a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "En consecuencia, el primer agravio se rechaza." (considerando 5°, sobre prescripción y continuidad de la lesión) "La norma que la demandada presenta como el hito de cese es, precisamente, la que perpetuó la restricción. Desde 2006, la reducción dejó de ser una medida presupuestaria de ejercicio para convertirse en una regla estructural del haber, que se aplica y se seguirá aplicando en cada liquidación mensual mientras subsista el beneficio del actor." (considerando 5°, explicación del dies a quo y acto periódico) "La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional ... No cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados ... y cuando el quebranto de derechos fundamentales ha sido demostrado mediante seria y sólida argumentación." (considerando 6.1°, sobre control de constitucionalidad) "La supresión y rebaja permanente de un porcentual de antigüedad transgrede abiertamente ese límite." (considerando 6.3°, sobre confiscatoriedad/irrazonabilidad) "Las normas presupuestarias impugnadas no se fundaron en la declaración de una situación de emergencia que justificara la afectación del suplemento por antigüedad, debiendo remarcarse que el primer requisito constitucional de validez no fue cumplido..." (considerando 6.4°, exigencia de emergencia) "La transitoriedad -exigida como condición de legitimidad constitucional
- no puede predicarse de una restricción que, a casi tres décadas de iniciada, sigue operando sin corrección sobre el haber mensual del actor." (considerando 6.5°, sobre carácter temporario) "En consecuencia, corresponde confirmar el criterio de cuantificación e intereses establecido en la sentencia de grado, esto es: base de cálculo constituida por el haber jubilatorio del actor actualizado al momento de practicarse la liquidación respectiva; tasa de interés puro del seis por ciento (6%) anual desde que cada diferencia es debida y hasta ese momento; y, a partir de allí y hasta el efectivo pago, la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 9°, sobre cuantificación e intereses) Voto mayoritario: los Dres. Enrici y Saulquin (adhiriendo) resolvieron por acuerdo (bloque dispositivo final): "RESUELVE: 1°) Rechazar el recurso de apelación... 2°) Confirmar el fallo apelado, en cuanto: a) declara la inconstitucionalidad... b) ordena a la Caja... practicar la reliquidación... y abonar las diferencias devengadas desde el 16/12/22... 3°) Establecer que la recomposición del haber mensual del actor adquiere carácter definitivo... 4°) Imponer las de esta instancia a la parte demandada en su calidad de vencida... 5°) Diferir la regulación de honorarios..." (parte resolutiva final).

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