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AGUIRRE CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor solicitó que se declare la inconstitucionalidad de varias disposiciones de la ley 15.008 y se restablezca la movilidad previsional anterior. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado (declarándose inaplicable el artículo 41 en su aplicación concreta y ordenando la retrotracción del cálculo) y modificó la liquidación de retroactivos aplicando actualización a valores actuales con intereses conforme pauta fijada.

Intereses Seguridad social Movilidad previsional Ley 15.008 Proporcionalidad haber activo-pasivo Retrotraccion de calculo Actualizacion a valores actuales Inconstitucionalidad art. 41 Costas 80/20. Prescripcion retroactiva (art. 43/49)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Aguirre, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Se impugnan como inconstitucionales diversos preceptos de la ley 15.008 (arts. 11 inc. c), e), i), j) y l), 23, 38, 39, 40, 41 y 42) y se solicita que sus haberes previsionales sean liquidados conforme al régimen previo a la entrada en vigor de la ley 15.008, con retroactividad a enero de 2018, más intereses, ajuste por inflación y costas. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y hizo lugar parcialmente al recurso de la actora; confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho a la liquidación retrotrayendo al método previo; además modificó la condena en cuanto a la forma de actualizar los retroactivos, ordenando calcularlos a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a 30 días. Imponiendo las costas de la alzada en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal): "En ese sentido, el Máximo Tribunal provincial destacó que lo dispuesto en el artículo aludido 'se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo' (causa SCBA I. 75.111 citada)." "En ese contexto, tiene por acreditado el perjuicio que le acarrea a la parte actora la aplicación de dicho sistema de movilidad, toda vez que el nuevo régimen no se calcularía conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local. Con esos fundamentos, declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15008 en su aplicación concreta al caso y, consecuentemente, reconoce el derecho del actor a que su haber previsional se liquide, retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008, debiendo restituirse las diferencias que puedan surgir a favor de la accionante por la aplicación de tal norma, conforme liquidación a practicarse." "Así, cabe admitir parcialmente el agravio de la parte actora, mandando calcular las retroactividades a valores actuales, adicionando los intereses calculados desde cada devengamiento y hasta la sentencia en el 6% anual, y de allí en adelante, a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días (conf. doctr. causa SCBA A 74.138, 'Gelvez', sent. 27-11-19 y sus citas...)."
- Votos y mayoría: El acuerdo fue por mayoría. El voto del Dr. De Santis abrió la propuesta y propuso confirmar en lo esencial y modificar en la metodología de cálculo de retroactividades; la Dra. Milanta y el Dr. Spacarotel adhirieron sustancialmente, con la Dra. Milanta proponiendo una distribución de costas 80% a la demandada y 20% en el orden causado, que fue la solución adoptada por mayoría en el dispositivo. No hay disidencias relevantes que alteren el dispositivo.

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